SIN INFORMACION

CARLOS RICHAR ROJAS PINO / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 se presenta recurso de amparo en favor de Carlos Richard Rojas Pino, interno privado de libertad, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que cumple medida cautelar de prisión preventiva en módulo 115 y, en ese contexto, el día 14 de mayo fue agredido por otros internos del módulo a propósito de un supuesto problema de infidelidad con la mujer de otro recluso. Sostiene que fue agredido con palo y elemento corto punzantes ocasionándole diversas lesiones y enfrentando la inactividad por parte de Gendarmería de Chile. Solicita por tanto se acoja el recurso a fin de restablecer la seguridad del interno en el recinto penal, declarándose la vulneración de sus derechos. Que, informa el Alcaide (S) del Centro Penitenciario de Valparaíso y el Director Regional de Gendarmería de Chile, quien indica que efectivamente el día de los hechos el interno ubica a un Gendarme indicándole que fue agredido por otros internos a quienes no puede reconocer. Atendido el hallazgo el Gendarme adopta de inmediato el procedimiento tomando declaración al recluso, derivándolo a atención médica en donde recibió las curaciones que da cuenta el informe, señalando, además, que actualmente el interno se encuentra en celda de aislamiento112 hasta un mejor parecer de la unidad de segmentación a fin de salvaguardar su seguridad e integridad física. Asegura que una vez que se tuvo noticia de lo sucedido se adoptó el procedimiento de rigor derivando la denuncia pertinente al Ministerio Público. Que, con dichos antecedentes se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, se tiene presente que Gendarmería de Chile da cuenta de haber adoptado el procedimiento interno al haber tenido noticia de la agresión al amparado, situación que, además, hoy se encuentra siendo investigada por el ente persecutor fiscal. Que, asimismo, se dio cuenta de la atención médica recibida por el interno y su actual aislamiento de la población penal a fin de resguardar su integridad. Lo anterior, sumado a que en declaración personal del amparado indica no tener reclamos en contra de Gendarmería Tercero: Que atendido lo expuesto, estimando que Gendarmería ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones adoptando las medidas necesarias para velar por la seguridad de la población penal y, en particular por la integridad del amparado, el recurso de amparo será desechado.

Fallo

por tanto se acoja el recurso a fin de restablecer la seguridad del interno en el recinto penal, declarándose la vulneración de sus derechos. Que, informa el Alcaide (S) del Centro Penitenciario de Valparaíso y el Director Regional de Gendarmería de Chile, quien indica que efectivamente el día de los hechos el interno ubica a un Gendarme indicándole que fue agredido por otros internos a quienes no puede reconocer. Atendido el hallazgo el Gendarme adopta de inmediato el procedimiento tomando declaración al recluso, derivándolo a atención médica en donde recibió las curaciones que da cuenta el informe, señalando, además, que actualmente el interno se encuentra en celda de aislamiento112 hasta un mejor parecer de la unidad de segmentación a fin de salvaguardar su seguridad e integridad física. Asegura que una vez que se tuvo noticia de lo sucedido se adoptó el procedimiento de rigor derivando la denuncia pertinente al Ministerio Público. Que, con dichos antecedentes se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y as

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 se presenta recurso de amparo en favor de Carlos Richard Rojas Pino, interno privado de libertad, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que cumple medida cautelar de prisión preventiva en módulo 115 y, en ese contexto, el día 14 de mayo fue agredido por otros internos del módulo a propósito de un s

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