PHANOR/SANSAZA SPA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que conforme el mérito de los antecedentes, consta que el actor interpuso demandada en procedimiento ordinario con fecha veintinueve de enero del presente año, al que no se le dio curso, ordenando el reingreso conforme al procedimiento monitorio. 2° Que, en razón de lo resuelto por el tribunal a quo el demandante debió someter su solicitud a la sede administrativa ante la Inspección del Trabajo. Constando que el reclamo se interpuso con fecha 17 de febrero del año en curso. 3° Que, si bien el despido se produjo el nueve de diciembre del dos mil veintiuno y la demanda monitoria fue interpuesta el veinticinco de marzo del mismo año, lo cierto es que el actor dedujo demanda en procedimiento ordinario en tiempo y forma, requiriendo el tribunal a quo la modificación del procedimiento, situación que produjo la concurrencia a la instancia administrativa en forma obligatoria, constando que el comparendo se produjo recién el quince de marzo del presente, no siendo imputable aquella demora al actor. Por estas razones, se revoca la resolución apelada de veintinueve de marzo del presente año, en cuanto por ella se declaró la caducidad de la acción de despido injustificado, y el cobro de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios y recargo legal, en consecuencia, se deja sin efecto la declaración de caducidad de la acción de despido injustificado y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda a objeto de dar curso a la demanda. Regístrese y comuníquese. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1023-2022.
Fallo
Por estas razones, se revoca la resolución apelada de veintinueve de marzo del presente año, en cuanto por ella se declaró la caducidad de la acción de despido injustificado, y el cobro de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios y recargo legal, en consecuencia, se deja sin efecto la declaración de caducidad de la acción de despido injustificado y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda a objeto de dar curso a la demanda. Regístrese y comuníquese. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1023-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que conforme el mérito de los antecedentes, consta que el actor interpuso demandada en procedimiento ordinario con fecha veintinueve de enero del presente año, al que no se le dio curso, ordenando el reingreso conforme al procedimiento monitorio. 2° Que, en razón de lo resuelto por el t
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