MP C/ DAVID EDGARDO LONCON LIPIAN
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos: Lo expuesto por los intervinientes en audiencia, el mérito de los antecedentes, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los argumentos vertidos en la resolución en alzada por la Jueza de Garantía y lo alegado por el Ministerio Público, no obstante los nuevos antecedentes esgrimidos por la defensa, entiende que no han variado las circunstancias que se tuvieron en vista para decretar y mantener la medida cautelar debatida, y
Fundamentos
considerando especialmente el número de delitos, su carácter pluriofensivo, los bienes jurídicos afectados, la circunstancia de haberse empleado en su ejecución armas blancas y de fuego, el hecho de haber participado dos o más personas, el carecer de irreprochable conducta anterior, cuestión que en el evento de recaer sentencia condenatoria respecto del imputado haría poco probable que pueda acceder a una pena sustitutiva de las contempladas en la Ley 18.216, por lo referido y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha dieciséis de mayo del año dos mil veintidós, dictada por la Jueza de Garantía doña Luz Mónica Arancibia Mena, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado David Edgardo Loncón Lipian, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-425-2022.(jog)
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: Téngase presente. Vistos y oídos: Lo expuesto por los intervinientes en audiencia, el mérito de los antecedentes, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los argumentos vertidos en la resolución en alzada por la Jueza de Garantía y lo
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