JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

MARCELO EDUARDO BERNACHEA CAMPOS CON INMOBILIARIA HEREDIA Y CIA LIMITADA

Rol

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RIT -O 47-2020 y RUC 20-4-0248813-2 del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles y Rol 782-2021 de esta I. Corte de Apelaciones, comparece don VLADIMIR GONZÁLEZ SEGOVIA, abogado, en representación de la demandada, INMOBILIARIA HEREDIA Y CÍA LTDA, e interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 10 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, la que fue notificada con misma fecha, para que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo del recurso invalide parcialmente la mencionada sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo. Interpone como principal, la causal del en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, “Cuando se hubiere pronunciado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” y en subsidio, funda el recurso de nulidad en la causal señalada en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron, los apoderados de las partes, en defensa de sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad establecido en el Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende claramente de los artículos 477 y 478 del referido Código, que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. SEGUNDO: EN CUANTO A LA CAUSAL PRINCIPAL del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, “Cuando se hubiere pronunciado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” Plantea en primer lugar la infracción de los artículos 1698 y 1556 en relación con el artículo 19 Código Civil, en cuanto la sentencia recurrida vulnera el artículo el tenor literal del art. 1698 del Código Civil, al alterar la carga de la prueba en relación con la extensión del daño causado por concepto de lucro cesante. Asimismo, vulnera el artículo 1556 del Código de Bello en relación a su artículo 19, al otorgar a la primera de las disposiciones anotadas una interpretación más extensiva de la que legalmente procede, admitiendo la indemnización por lucro cesante a pesar de no haber la contraria acreditado la existencia del daño como presupuesto de la indemnización. Señala que el artículo 1698 del Código Civil dispone que “incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o ésta”, estableciendo el principio general del Onus Probandi de que quien sostiene una pretensión debe soportar la carga procesal de acreditarla. Agrega que en este sentido la demandante reclama en términos precisos el monto de la indemnización por lucro cesante que pretende y su extensión, fijándola en 8,5 meses a contar de la fecha del despido, solicitando en la parte petitoria de su libelo que la demandada sea condenada “4. Al pago de las Remuneraciones que le asisten para el evento de haberse cumplido el contrato de trabajo por parte de la demandada, desde la fecha del despido, hasta la conclusión de la obra o faena (8,5 meses), a título de lucro cesante, considerando una remuneración de $807.536.- el cual asciende a $6.864.056.- monto que, en todo caso, deberá ser ratificado y determinado en el transcurso del proceso, con los antecedentes incorporados en la etapa de prueba.” Dice que los 8,5 meses, a contar de la fecha del despido, que el demandante fija en el 17 de diciembre de 2019 vencerían el 1 de septiembre de 2020. Esa es la extensión que el actor da a la faena de obra gruesa para que fue contratado y el límite del perjuicio cuya indemnización pretende obtener. En otros términos, correspondía a la demandante, como proponente del daño su

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza, en todas sus partes y sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por don VLADIMIR GONZÁLEZ SEGOVIA, abogado, en representación de la demandada, INMOBILIARIA HEREDIA Y CÍA LTDA, en contra la sentencia definitiva de fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, la que en consecuencia, no es nula. Se previene que el ministro señor Panés Ramírez, fue de opinión de imponer las costas del recurso a la parte impugnante, por estimar que no tuvo motivos plausibles para recurrir. Regístrese, notifíquese, insértese en la carpeta judicial virtual y devuélvase. Para la dictación de este fallo, según consta en autos, se hizo uso de la facultad establecida en el Artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. Rol N° 782-2021 - Laboral-Cobranza.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes RIT -O 47-2020 y RUC 20-4-0248813-2 del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles y Rol 782-2021 de esta I. Corte de Apelaciones, comparece don VLADIMIR GONZÁLEZ SEGOVIA, abogado, en representación de la demandada, INMOBILIARIA HEREDIA Y CÍA LTDA, e interpone recurso de nulidad contra la sentencia def

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