SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD PROVISIONAL

Rol

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece el abogado Andrés Firmani Garrido, en representación de ADÁN BARTOLOMÉ MANSILLA LARA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado. Indica que el amparado se encuentra purgando condena única de 10 años y 1 día por el delito de abuso sexual de menor de 14 años y dos delitos de violación de mayor de edad, reproche impuesto por el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad. Señala que su representado registra como fecha de inicio de condena el 03 de octubre de 2015 y como fecha de cumplimiento efectivo el 07 de agosto del 2025, indica que, de conformidad con los cómputos de Gendarmería, su defendido tendría el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 7 de abril de 2022 y; agrega además, que presenta conducta calificada como muy buena durante los últimos 5 bimestres. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, lo anterior se ve reflejado en el hecho de terminar sus estudios de enseñanza media dentro del penal, asimismo, no registra faltas durante el cumplimiento de su condena y que cuenta con hábito e identidad laboral en el medio libre y mantiene además apoyo familiar sólido en el medio libre. Por lo anterior, estima que la Comisión al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden los establecidos por el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se acordó por unanimidad de votos, que el postulante no cumplía el requisito consignado en el N°1 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, en relación con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso tercero, del mismo cuerpo normativo, en relación con el tiempo mínimo para postular, acordándose por la comisión no hacer uso de la facultad contemplada en el artículo 4 inciso final del Decreto Ley 321. Unido a la causal anterior, en este caso se rechazó el beneficio, ya que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató por la Comisión que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial éste era desfavorable, por cuanto en él se señala que el reseñado postulante presenta riesgo de reincidencia bajo en delitos generales, riesgo medio en delitos de tipo sexual, observándose principales necesidades de intervención en factores de riesgo como: distorsiones cognitivas en el plano de la sexualidad, confunde deseo con necesidad, escasa resolución de conflictos y actividad sexual inapropiada. Comprensión distorsionada vinculo paterno-filial, no logra dimensionar la gravedad del delito y el mal que causó. Minimiza, justifica y niega los hechos. Aún no posee rechazo explícito a ejercer conductas sexuales no consentidas. El no intervenir estos factores de riesgo resulta peligroso para un eventual acceso al medio libre. No se visualizan avances significativos en términos de reinserción social; no advirtiéndose, en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó que las principales dificultades se presentan en la evaluación integral del daño causado, el reconocimiento de los hechos, la conciencia del delito y capacidad para rechazar explícitamente un delito sexual, manteniendo riesgo medio de reincidencia para delitos de tipo

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado Andrés Firmani Garrido, en representación de ADÁN BARTOLOMÉ MANSILLA LARA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionara en esta jurisdicción el presente mes de abril del año en curso. II.- Que no se condena en costas al actor atendido a lo previsto en el artículo 593 en relación al artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial Mirta Sonia Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°168-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS A folio 1, comparece el abogado Andrés Firmani Garrido, en representación de ADÁN BARTOLOMÉ MANSILLA LARA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el

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