EN FAVOR DE FABIAN CORNEJO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL.
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 19 de mayo del año en curso, compareció don José Miguel Castro Morales, abogado, domiciliado en Calle Bueras Nº 241, de la ciudad de Rancagua, por el condenado FABIAN LEONEL CORNEJO CÁCERES, cédula nacional de identidad Nº 18.988.078-2, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución en causa ROL Nº 312-2022 Penal, de fecha 11 de abril de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del referido amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente. Indica que su representado cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, por sentencia dictada en su contra por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 4102-2018, RUC 1801289953-6, condenado a las penas de a) tres años y un día, de presidio menor en su grado máximo, por el delito de porte de arma de fuego artesanal; b) quinientos cuarenta y un días, de presidio menor en su grado medio, por el delito de porte de ilegal de municiones; c) dos penas de sesenta y un días, de presidio menor en su grado mínimo, por dos delitos de lesiones menos graves en contexto de VIF; d) dos penas de sesenta y un días, de presidio menor en su grado mínimo por dos delitos de amenazas en contexto de VIF. Señala, que su representado cumple con todos los requisitos del D.L. 321 vigente a la fecha
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°21.124, esto es, con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación. Expone que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos y subjetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos al tiempo mínimo para postular de acuerdo al delito, conducta intachable, trabajo y contar con un informe psicosocial del área técnica. Señala que por cumplir con los requisitos legales, el amparado fue postulado para la obtención de la Libertad Condicional, en el primer semestre del año 2022, por el Tribunal de Conducta competente. Luego de la aplicación y verificación por parte de Gendarmería de Chile del cumplimiento de todos los requisitos legales. No obstante, la Comisión de Libertad Condicional resuelve rechazar la postulación a la Libertad Condicional para su representado. Al respecto, señala que la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a tiempo mínimo para postular de acuerdo al delito, conducta, educación, y trabajo. Sostiene que de acuerdo a lo señalado en el informe psicosocial, el recurrente se encuentra cursando el primer nivel de educación media al interior del establecimiento penal. A su vez, se desempeña de manera informal como artesano en cuero, elaborando cinturones, actividad que le permite otorgar ayuda en términos económicos a su hijo. Además, logra adaptación a las exigencias del régimen interno y cuenta con redes de apoyo en el medio libre constituida por sus padres. Agrega que como consecuencia de las medidas impuestas por la autoridad sanitaria y Gendarmería de Chile, a raíz de la Pandemia ocasionada por el virus SARS-COV2, todas las actividades de reinserción social (educativas, laborales, cursos, talleres y capacitaciones) se encuentran suspendidas desde hace larga data. Finalmente, arguye que su representado está catalogado como un interno de bajo compromiso delictual, restándole dos años, un mes y siete días para cumplir su condena. Luego, cuestiona que se haya rechazado el beneficio en razón del informe psicosocial, dado que al momento de postular a este beneficio, su defendido ha demostrado avances en su proceso de reinserción social; tal como lo exige el artículo 1° del Decreto Ley N° 321. Al respecto, señala que no se requiere de un informe de postulación psicosocial favorable elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley 321, sino que lo que se exige es un informe
Fallo
Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le conceda la misma. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante “ presenta ausencia de problematización de su conducta adictiva y transgresora, lo que hace que su nivel de riesgo de reincidencia sea alto, además, no muestra avances en el reconocimiento de los factores predisponentes al delito, impidiéndole establecer conductas de afrontamiento frente a situaciones de riesgo, lo que sumado a características de impulsividad, deficiente manejo de la frustración e ira y perdida de limites sociales, impulsado por una sobrevaloración y mirada idealizada de sí mismo, hacen necesario la profundización en el desarrollo
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Rancagua, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Que, con fecha 19 de mayo del año en curso, compareció don José Miguel Castro Morales, abogado, domiciliado en Calle Bueras Nº 241, de la ciudad de Rancagua, por el condenado FABIAN LEONEL CORNEJO CÁCERES, cédula nacional de identidad Nº 18.988.078-2, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua
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