EDUARDO BECERRA HOEBEL / SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que, comparece don Gabriel Esteban Nieto Muñoz, abogado, en representación y a favor de don Eduardo Antonio Becerra Hoebel, médico, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, representado legalmente por su Director don Fernando Betanzo Vallejos, por el acto ilegal y arbitrario de 7 de febrero de 2022, que extiende el periodo asistencial obligatorio del profesional hasta el 30 de abril de 2025, vulnerando, a su juicio, las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2, 16 y 20 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor fue beneficiado por parte del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, con una beca en la especialidad de Traumatología y Ortopedia Adulto en la Universidad de Chile, cuya duración fue de tres años contados desde el 1 de abril de 2010 al 31 de marzo del año 2013.En mérito de ello, por Resolución Exenta N°01298 de fecha 6 de julio del año 2010, se otorgó al recurrente una comisión de servicios para realizar la especialización, contratándolo en un cargo de 22 horas semanales cumpliéndose el periodo asistencial obligatorio, con esa modalidad horaria al 31 de marzo de 2019. Sostiene que precisamente por las dudas que generó en el actor el haberse mantenido su contratación con 22 horas semanales, efectuó diversas consultas para aclarar la extensión del periodo asistencial obligatorio, esto es, de seis años con 22 horas semanales o, seis años con 44 horas semanales, respondiendo el abogado del Servicio, que era de seis años con jornada de 44 horas semanales, en razón de lo cual solicitó modificación del compromiso de devolución, la que, según respuesta de 22 de marzo del año 2011, de don Roberto Cajales, Subdirector (S) de Recursos Humanos, se haría y que el departamento de Asesoría Jurídica se comunicaría con él para firmar la modificación, y siguió prestando sus servicios por 22 horas semanales en el establecimiento de la red. Explica que
Fundamentos
considerando que el periodo asistencial obligatorio comenzó el 1 de abril del año 2013, debería haber terminado el 31 de marzo del año 2019, pero, como hubo periodos en que estuvo con media jornada, deben agregarse, a contar de esta última fecha, los meses faltantes, esto es, 37 meses en media jornada, lo que lleva a concluir que el periodo asistencial obligatorio termina el día 31 de marzo del año 2022. En mérito de aquello, solicitó su rebaja horaria a 11 horas y con fecha 7 de febrero del año en curso, se le indicó que no era posible, pues, seguiría obligado a devolver la beca por 22 horas semanales por seis años más contados desde el 31 de marzo de 2019, es decir, terminaría el día 31 de marzo de 2025, ya que realizó una estadía de perfeccionamiento por un año y realizó rebaja horaria, lo anterior, aun cuando en el mes de mayo del año 2021, doña Yamila Solís, encargada de formación del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, había informado por correo electrónico que su periodo asistencial obligatorio terminaba el día 31 de marzo de 2022 contemplando la rebaja horaria. Refiere que, entre el 2 de mayo de 2016 y el 30 de abril del año 2017, el recurrente realizó una estadía de perfeccionamiento -financiada por el actor- en calidad de funcionario, que es un proceso de formación universitaria que dura doce meses y se realiza en algún centro hospitalario, pero no constituye especialidad primaria, ni secundaria, o subespecialidad, siendo autorizado por parte del hospital, en comisión de servicios, para cursar dicha estadía, manteniendo su calidad de funcionario, pero no corresponde el aumento que se pretende, toda vez que la estadía de perfeccionamiento no conlleva periodo asistencial obligatorio al no ser una especialidad primaria o secundaria y, además, por no haber sido financiado ni convocado por el Ministerio de Salud, Servicio de Salud o el hospital, y por no haberse adjudicado por concurso público. Entiende que el Servicio estima que el actor debe permanecer hasta el año 2025, estableciendo errónea e ilegalmente un periodo asistencial obligatorio adicional, por la estadía de perfeccionamiento, lo que no puede tener lugar según ha resuelto la Contraloría General de la República. Añade que la arbitraria e ilegal decisión de aumentar el periodo asistencial obligatorio tampoco se encuentra respaldada por un procedimiento administrativo válido, como en derecho corresponde, pues el órgano recurrido no dio la posibilidad a su representado de presentar alegación alguna tendiente a defenderse, previo a la imposición de la obligación más gravosa, no generó ninguna prueba que desvirtuara la afirmación señalada por éste y que en definitiva motivara la decisión de agregar tres años más al periodo de asistencia obligatoria. Finaliza argumentando que si lo pretendido era invalidar el acto administrativo que dispuso la comisión de estudios por 22 horas semanales, ello debió hacerse por quien ostentara las facultades, dentro del plazo de dos años d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de protección deducido por el abogado Gabriel Esteban Nieto Muñoz, en representación del médico Eduardo Antonio Becerra Hoebel, sólo en cuanto se enderezó contra el Servicio de Salud Metropolitana Sur Oriente, en consecuencia, se deja sin efecto la decisión comunicada al Dr. Eduardo Antonio Becerra Hoebel, en el sentido que su periodo asistencial obligatorio se extiende hasta el día 30 de abril de 2025 y, en su lugar, se dispone que para tales efectos dicho organismo debe previamente disponer lo conveniente para la tramitación y aplicación del Procedimiento Administrativo consagrado en la Ley N°19.880, otorgando el traslado y citación al afectado, debiendo el mismo Servicio resolver, en su oportunidad, lo que en derecho corresponda. Redacción del Ministro Sr. Luis Sepúlveda Coronado. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° 413-2022-Protección. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada con los Ministros Sra. M. Carolina Catepillán Lobos, Sr. Luis Sepúlveda Coronado y Sra. Celia Catalán Romero.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que, comparece don Gabriel Esteban Nieto Muñoz, abogado, en representación y a favor de don Eduardo Antonio Becerra Hoebel, médico, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, representado legalmente por su Director don Fernando Betanzo Vallejos, por el acto ilegal y arbitrari
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica