JOSE TRUJILLO TRUJILLO / SERVICIOS C Y R LIMITADA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso laboral de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, substanciado por demanda de don José Cristóbal Trujillo Trujillo en contra de Servicios C & R Limitada, caratulado: “JOSÉ TRUJILLO TRUJILLO/SERVICIOS C Y R LIMITADA” – RIT N°O-463-2021/RUC N° 2140356121-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva pronunciada el cinco de abril de este año por el juez señor Sebastián Bueno Santibáñez, se rechaza sin costas la demanda. En contra de la sentencia, la abogada doña Javiera Álvarez Vera, por la demandante, recurre de nulidad e invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, con relación a los artículos 162 y 454 N°1 del mismo cuerpo legal, cuya admisibilidad se declaró el veintiocho de abril pasado, procediéndose a su vista en la audiencia del veinte de mayo último. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, quien recurre alega la infracción de los artículos 162 y 454 N°1 del Código del Trabajo al establecerse en la sentencia que se probaron los hechos y circunstancias del despido contenidos en la carta de despido de 8 de febrero de 2021, consistentes en la falta de concurrencia del trabajador durante los primeros ocho días de febrero en el mismo año. Entiende que la sentencia omite considerar la prueba rendida para justificar la ausencia reprochada al trabajador demandante. Estima, además, la transgresión del principio de congruencia que debe observarse en la dictación de las sentencias, en tanto en cuanto, la demanda, la contestación y la carta de despido circunscriben el juicio en su concepto. Propugna que sí justificó las inasistencias del 29 y 30 de enero por el permiso colectivo otorgado en su beneficio, por lo que la empresa debió probar que envió o no tales permisos por dichos ocho días, especialmente, porque la carta menciona que aquél faltó diez días, lo que -a su juicio- no pudo probar la demandada. Razona, en consecuencia, que sin la concurrencia de los vicios denunciados debió desestimarse la configuración de la causal del despido y acogerse la demanda. Pide, en el evento de acogerse esta impugnación, que se invalide la sentencia y se dicte aquélla de reemplazo que acoja totalmente y con costas la demanda. Segundo: Que, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, el recurso de nulidad laboral, tiene por objeto, según sea el motivo invocado, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del ramo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de ésta Corte y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos y peticiones que aquélla arguye. Tercero: Que, en cuanto a la causal invocada, la recurrente la ha hecho consistir en aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que establece que sólo será procedente el recurso de nulidad cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Así, y en cuanto a este segundo aspecto, la causal atingente a la infracción de ley persigue cautelar que la decisión de los asuntos se ajuste a la legalidad, en términos que la ley llamada a resolver el fondo del tema sea entendida y aplicada según su sentido genuino. Cuarto: Que, en la especie, es dable advertir que el recurso de nul
Fallo
fallo recurrido, en las que el tribunal, ponderando la prueba, y en virtud del principio de inmediación, justifica sus conclusiones. Así, y desde una perspectiva sustancial, la contradicción evidenciada hace que el recurso no pueda prosperar, conforme a la causal de nulidad invocada, puesto que insta a la revisión de una situación fáctica anterior a la aplicación del derecho por el sentenciador, fin u objetivo que es ajeno al motivo de nulidad utilizado en el recurso. Más todavía, la Corte puede percibir –como se ha dicho-, que tanto en el recurso como en su alegación ante estrados, quien interpone el recurso lo hace fundado en la circunstancia de no compartir la forma en la que el señor juez a quo valoró la prueba rendida, cuestión que ahonda la improcedencia de la causal de nulidad invocada. Noveno: Que, sin perjuicio de dicha impertinencia, y que sería por sí sola suficiente para el rechazo del recurso, esta Corte emitirá pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión. En tal sentido, no hubo infracción de ley en los términos sostenidos por el recurrente. Al efecto, recordemos que el artículo 160 del Código del Trabajo (que establece el término del contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna), estipula en su numeral 3 que el empleador puede invocar como causal la “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustifica
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San Miguel, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso laboral de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, substanciado por demanda de don José Cristóbal Trujillo Trujillo en contra de Servicios C & R Limitada, caratulado: “JOSÉ TRUJILLO TRUJILLO/SERVICIOS C Y R LIMITADA” – RIT N°O-463-2021/RUC N° 2140356121-2 del Juzgado de Letras del Trabaj
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