TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

M.P C/ JOSE SERGIO IBANEZ MARIN

Rol

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°1045-2022, provenientes del Tribunal Oral en lo Penal de Melipilla, RIT 18-2022, por sentencia definitiva de cuatro de abril último, en lo que interesa, se condenó a José Sergio Ibáñez Marín a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo con violencia, en grado de tentado, acaecido el 19 de octubre de 2021, en la comuna de Melipilla con cumplimiento efectivo. Segundo: Que en contra de dicha decisión don Mauricio Riveaud Ortíz, Defensor Penal Público Licitado invoca la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal por haberse infringido las reglas de la lógica, concretamente, la de razón suficiente, que integra el sistema de valoración de la prueba establecido en el Código Procesal Penal. Señala que ello acontece al dar por acreditado los hechos por los cuales es acusado su defendido y su participación, con el solo relato de la víctima, quien sostiene que aquél saltó el mesón del local, como conejo, la zamarreó e intentó sustraer especies que pasó a llevar, no lográndolo, por lo que huyó del lugar. Sostiene, que ello carece de toda corroboración con las fotografías, donde aparece que las mercaderías no fueron botadas. Agrega que el relato de los dos testigos presenciales solo dan cuenta que vieron a su defendido arrancar desde el lugar y escuchar los gritos de la afectada indicando que le robaron, por lo que no ratifican lo declarado por la víctima en cuanto a lo ocurrido al interior del local. Agrega que lo mismo ocurre con los funcionarios aprehensores, ya que solo lo ven al acusado cuando corría y le gritaban sindicándolo como ladrón. Solicita se acoja el recurso de nulidad interpuesto, por la causal invocada del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal, se anule el

Fundamentos

motivos 11 y 12° la época de ocurrencia de los hechos y la dinámica de los mismos, esto es, que el sujeto intentó la apropiación de lo denunciado, con la declaración de la víctima y con las declaraciones de los testigos presenciales y la de los funcionarios de la Policía de Investigaciones, ajustándose a los parámetros de racionalidad exigidos por la sana crítica, siendo concordantes con los elementos de prueba desde los cuales se obtienen. En suma, los hechos establecidos en el

Fallo

fallo en estudio. Siguiendo la postura del control amplio de las conclusiones fácticas de los tribunales penales, son tres los pasos metodológicos indispensables y previos a la decisión acerca de la certeza de los hechos imputados, a saber: a) la conformación del conjunto de los elementos de prueba sobre cuya base ella es adoptada; b) la valoración misma de esos elementos, determinando el peso o grado de probabilidad que aporta la información relevante que de ellos se obtiene y, c) la adopción de la decisión propiamente tal (hecho probado o no probado) a la luz del estándar de convicción. Quinto: Que, en efecto, la doctrina ha entendido que el principio de razón suficiente exige que para que un hecho o enunciación se tenga por verdadero, debe estar fundado de modo tal que pueda explicarse desde una razón suficiente, lo que en la especie, significa que debe existir una fundamentación inequívoca respecto de los antecedentes que sirven para el establecimiento de un hecho esgrimido por las partes. Sexto: Que, sin embargo, de la sola argumentación del recurso se constata que éste no se dirige a impugnar premisas de razonamiento, sino a elementos del cúmulo probatorio que la recurrente estima como insuficientes para determinar el elemento objetivo del tipo penal de robo con violencia y la participación en este del acusado. Séptimo: Que, con todo, conviene señalar que el tribunal establece en los motivos 11 y 12° la época de ocurrencia de los hechos y la dinámica de los mismos,

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San Miguel, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°1045-2022, provenientes del Tribunal Oral en lo Penal de Melipilla, RIT 18-2022, por sentencia definitiva de cuatro de abril último, en lo que interesa, se condenó a José Sergio Ibáñez Marín a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como

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