TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

ASESORIA Y COMERCIO VSX LIMITADA /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FABIAN ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FABIAN

Rol

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El abogado Jorge Moreno Saavedra en representación de la parte demandante, ASESORIA Y COMERCIO VSX LIMITADA, en procedimiento regulado en el capítulo V de la ley N° 19.886 de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, causa Rol N° 220-2020, caratulada Asesoría y Comercio Vsx Limitada con Ilustre Municipalidad de San Fabian, deduce recurso de reclamación en contra de la sentencia dictada por el Honorable Tribunal de Contratación Pública el 14 de marzo del año 2022, solicitando se enmiende conforme a derecho la sentencia recurrida, dejándola sin efecto y se resuelva concretamente hacer lugar a la acción de impugnación deducida en contra del Municipio de la comuna de San Fabian. Refiere que mediante Decreto Exento N° 750 de 27 de abril de 2020, se aprobaron las Bases Administrativas y Técnicas de la Licitación denominada “ILUMINACIÓN PEATONAL SAN FABIÁN URBANO, COMUNA DE SAN FABIÁN” realizando, el 3 de mayo de 2020, el llamado a Licitación Pública No 4252-5-LE20. En la misma fecha se publican las Bases Administrativas y Técnicas de la Licitación en el portal Web respectivo y se procede a la apertura electrónica de la propuesta para la ejecución del proyecto bajo el No 4252-5-LE20 en el mismo portal. Señala que el día 13 de julio de 2020 se publica el resultado del “Informe Comité Evaluador” del proyecto recomendando adjudicarlo a la Unión Temporal de Proveedores entre Servicios Eléctricos Eliotec Limitada e Importadora y Exportadora Clever Limitada, rechazando la oferta de VSX LIMITADA, por no haber presentado el proyecto con el valor mínimo indicado en las Bases Administrativas Especiales. El 24 de julio de 2020, se publica en el portal la Resolución que adjudica licitación pública. Con fecha 7 de agosto de 2020 se ingresa reclamo en la plataforma de Mercado Público denominado con las siglas INC-160267-J9C1J9, solicitando aclarar el reclamo expuesto previamente. Indica que su exclusión es totalmente irregular. Sost

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se reclama la decisión de la sentencia dictada por el Honorable Tribunal de Contratación Pública, de 14 de marzo del presente año, que rechazó la acción de impugnación de ASESORIA Y COMERCIO VSX LIMITADA deducida en contra del Acta de Evaluación de las Ofertas y del Decreto Alcaldicio N° 1120, de 24 de julio de 2020 que adjudicó la licitación pública denominada “ILUMINACION PEATONAL SAN FABIAN URBANO, COMUNA DE SAN FABIAN” ID 4252-5-LE20. SEGUNDO: Que, la discusión que se plantea en esta causa versa sobre la correcta interpretación que ha de darse a las Bases Administrativas Especiales, específicamente a los extremos del presupuesto en que debían efectuarse las ofertas y que el reclamante, en definitiva, estima infringidos. En este sentido, el tribunal a quo, se hizo cargo de cada una de las alegaciones del actor, concatenando en una labor interpretativa, las normas y principios que regulan la licitación pública con el contenido de las bases respectivas, arribando a la conclusión que la demanda era improcedente y debía ser rechazada. Fue determinante para esto último que, si bien en las BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES (BAE) de ILUMINACIÓN PEATONAL SAN FABIÁN URBANO, COMUNA DE SAN FABIÁN de ABRIL 2020, dispuso en su artículo 6 que el presupuesto disponible para la ejecución de las obras consideradas en la presente licitación alcanza la suma máxima de $34.740.381.- (Treinta y cuatro millones setecientos cuarenta mil trescientos ochenta y un pesos), valor total, IVA incluido, indicando luego que, el precio ofertado no podrá ser menor al 5% del presupuesto vigente de la presente licitación, aclarando, a continuación que, de ser mayor el porcentaje de diferencia, la comisión podrá rechazar la oferta. Con ello, queda claro que el precio ofertado no podía ser menor al 95% del monto de dicho presupuesto. Entonces, el monto propuesto por el reclamante esta fuera del tramo exigido en las citadas bases. TERCERO: Que por las razones indicadas en los motivos precedentes no cabe sino desestimar la reclamación intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 19.886, se rechaza la reclamación deducida por ASESORIA Y COMERCIO VSX LIMITADA, contra la sentencia del Tribunal de Contratación Pública de catorce de marzo de dos mil veintidós, que rechazó la acción de impugnación interpuesta con motivo de la licitación pública denominada “ILUMINACION PEATONAL SAN FABIAN URBANO, COMUNA DE SAN FABIAN” ID 4252-5-LE20. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro (S) señor Durán. El Abogado Integrante señor Jaime Balmaceda, no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse ausente. N° Contencioso Administrativo-156-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: El abogado Jorge Moreno Saavedra en representación de la parte demandante, ASESORIA Y COMERCIO VSX LIMITADA, en procedimiento regulado en el capítulo V de la ley N° 19.886 de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, causa Rol N° 220-2020, caratulada Asesoría y Comercio Vsx

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