COMERCIAL E INMOBILIARIA LAS PATAGUAS LTDA./ALEGRE - (LTE)
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente, 1º Que en estos autos sobre comodato precario apela la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de 17 de enero de 2022, que acoge la demanda interpuesta por “COMERCIAL E INMOBILIARIA LAS PATAGUAS LTDA.”, en contra de don Herbert Alfonso Alegre Acevedo y doña Ruth Magdalena González Rodríguez, condenándolos “a efectuar la restitución del inmueble consistente en el ubicado en Lote 21-F derivado de la subdivisión del resto de la Parcela 21 de la Hijuela A del Fundo Santa Carolina de Batuco, de la comuna de Lampa, ya individualizado, dentro del décimo quinto día contado desde que la presente sentencia cause ejecutoria, junto a sus ocupantes, con auxilio de la fuerza pública y a su costa.” 2º Que la parte demandada no contestó la demanda, compareciendo posteriormente al proceso en primera instancia a través de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Consultorio de Lampa. 3º Que recibida la causa a prueba, se fijaron como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, los siguientes: “1. Efectividad de ser la parte demandante, dueña de derechos sobre el inmueble de marras. 2. Efectividad de que el demandado ocupa el inmueble de autos. 3. Efectividad de que lo anterior ocurre por ignorancia o mera tolerancia del demandante. 4. En su caso, título en virtud del cual el demandado ocupa el inmueble de autos.” 4º Que de los antecedentes del proceso se desprende que la parte demandante no rindió prueba alguna para acreditar la ocupación material que le atribuye a los demandados, del todo o parte del Lote 21 F, limitándose a aseverar dicha circunstancia en la demanda aunque sin aportar prueba idónea y suficiente en tal sentido. Adicionalmente, no existen en la causa elementos que permitan discernir con precisión qué parte del Lote mencionado sería en concreto el que ocupan actualmente los demandados, respectivamente, ni qué parte -por tanto- es la que debería restituir cada cual. Al respecto, resulta del todo
Fallo
por tanto- es la que debería restituir cada cual. Al respecto, resulta del todo insuficiente el solo atestado receptorial de búsquedas que invoca la sentencia, en cuanto único antecedente de ocupación que obra en el proceso, pues dicho certificado, al asegurar que las búsquedas se hicieron efectivamente dentro de los deslindes del “Lote 21-F derivado de la subdivisión del Resto de La Parcela 21 de La Hijuela A del Fundo Santa Carolina, Batuco, Comuna de Lampa”, da por sentado un hecho que forma parte precisamente de la controversia y que, por lo mismo, debía ser acreditado por la parte demandante, según se indica en el punto 3º de prueba ya dicho, cosa que no hizo. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de 17 de enero de 2022, declarándose que se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Eduardo Jequier Lehuedé. N°Civil-1854-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. No firma la señora Fiscal Judicial Macarena Troncoso López, no obstante habe concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente, 1º Que en estos autos sobre comodato precario apela la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de 17 de enero de 2022, que acoge la demanda interpuesta por “COMERCIAL E INMOBILIARIA LAS PATAGUAS LTDA.”, en contra de don Herbert Alfonso Alegre Acevedo y doña Ruth Magdalena González Rodríg
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