SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JUAN CARLOS CORTÉS ARÉVALO CONTRA CLC RGUA

Rol

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció don José Miguel Castro Morales, abogado, domiciliado en Calle Bueras Nº 241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado JUAN CARLOS CORTÉS ARÉVALO, cédula nacional de identidad Nº 13.838.976-6, privado de libertad en el C.C.P de Santa Cruz, deduciendo recurso de amparo y en contra de la resolución dictada en causa Rol Nº 547-2022 Penal, de fecha 13 de abril de 2022, emitida y suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Manifiesta que el amparado cumple sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, en causa RIT 51-2019, RUC 1810050229-8, condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito Robo con violencia, y la pena de 20 días de reclusión por infracción a la ley de alcoholes, del Juzgado de Policía Local de Peralillo. Sin perjuicio de ello, reúne todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, vigente a la fecha de su postulación,

Fundamentos

considerando todas las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, según se acredita en el informe acompañado al presente amparo. Precisamente, por cumplir con los requisitos legales, el amparado ha sido postulado para la obtención de la Libertad Condicional, en el primer semestre del año 2022, por el Tribunal de Conducta de la Unidad Penal. Para esto ya se aplicaron por parte de Gendarmería de Chile los filtros de no postular a los internos que no cumplan con los tiempos mínimos para postular o conducta necesaria de conformidad a la Ley N°21.124 y en especial lo señalado en su artículo 9°. Luego, en el proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2022 la Comisión de Libertad Condicional resuelve rechazar su postulación en base al mérito del informe psicosocial. Indica que los antecedentes dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos y subjetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a tiempo mínimo para postular de acuerdo al delito, conducta intachable por cuatro bimestres y contar con un informe psicosocial del área técnica que oriente sobre riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción, que en el caso particular no resulta contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción y los avances existentes en su proceso de reinserción. Pide se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando tal solicitud por unanimidad, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante cuenta con un alto riesgo de reincidencia delictiva donde se identifican factores de riesgo asociados a sus características de personalidad vinculado con pares y orientación con potencial procrimininal, y patrón antisocial. Asimismo, se refiere que respecto al delito por el cual cumple condena, no visualiza un reconocimiento del mismo y más bien externaliza la responsabilidad a terceros vict

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado JUAN CARLOS CORTÉS ARÉVALO, cédula nacional de identidad Nº 13.838.976-6. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 454-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Compareció don José Miguel Castro Morales, abogado, domiciliado en Calle Bueras Nº 241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado JUAN CARLOS CORTÉS ARÉVALO, cédula nacional de identidad Nº 13.838.976-6, privado de libertad en el C.C.P de Santa Cruz, deduciendo recurso de amparo y en contra de la resolución dictada en ca

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