DELGADO/HOTELERA COMALLE SPA
Rol
C-153-2018
Fecha
12 de junio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que con fecha 12 de abril de 2019, según folio 107 de autos, el acreedor hipotecario Banco ITAU Corpbanca, dentro del plazo legal, objeto de la liquidación confeccionada de fecha 11 de abril de 2019, indicando que no se ajustaría a derecho, producto que habiendo hecho uso del derecho opcional que regulan los artículos 492 del C. de Procedimiento Civil en relación con el artículo 2428 del C. Civil, en su calidad de acreedor hipotecario de la propiedad raíz y derechos de autos que se subastarán, en tal calidad eventualmente se adjudicará los bienes subastados antes de pedir que se extienda la escritura pública de adjudicación el remate, estando obligado a consignar la parte del crédito demandados en autos que gozo de los privilegios establecidos en los numerales 5 y 8 del artículo 2472 del C. Civil y las costas procesales y personales causadas en autos. Con ello, y conforme el historial de la causa según lo resuelto con fecha 26 de marzo de 2019, posteriormente se confeccionó la liquidación de crédito del 11 de abril de 2019 que en su parecer no se ajusta a derecho, por cuanto se incluyen intereses y reajustes de las prestaciones laborales, en circunstancias que sólo gozan del privilegio y por tanto se pagarían con preferencia a los créditos del acreedor hipotecario, las prestaciones laborales de los numerales 5 y 8 del artículo 2472 del C. Civil con las correspondientes limitaciones que dichos numerales establecen, pero tanto los intereses como los reajustes de dichas prestaciones laborales se considerarán valistas, no procediendo que en la liquidación se consideren los reajustes e intereses de tales ítems. Conforme a ello, pide tener por objetado la liquidación de fecha 11 de abril de 2019 por no ajustarse a derecho ni al mérito de autos, ordenando que se liquide nuevamente el crédito demandados en autos, en los términos expresados en los numerales 5 y 8 del artículo 2472 del C. Civil. 2°.- Que habiéndose conferido traslado con fe
Fundamentos
considerando lo que el propio legislador indica. Por ello, la objeción planteada carece de sustento, debiendo rechazarse. Por lo anteriormente manifestado y según lo que establecen los arts. 61 y 469 del C. del Trabajo y art. 2472 del C. Civil,
Fallo
por tanto se pagarían con preferencia a los créditos del acreedor hipotecario, las prestaciones laborales de los numerales 5 y 8 del artículo 2472 del C. Civil con las correspondientes limitaciones que dichos numerales establecen, pero tanto los intereses como los reajustes de dichas prestaciones laborales se considerarán valistas, no procediendo que en la liquidación se consideren los reajustes e intereses de tales ítems. Conforme a ello, pide tener por objetado la liquidación de fecha 11 de abril de 2019 por no ajustarse a derecho ni al mérito de autos, ordenando que se liquide nuevamente el crédito demandados en autos, en los términos expresados en los numerales 5 y 8 del artículo 2472 del C. Civil. 2°.- Que habiéndose conferido traslado con fecha 15 de abril de 2019, y no obstante haberse encontrado el procedimiento suspendido producto de una orden de no innovar en su oportunidad, tras la reanudación de la presente causa, con fecha 26 de febrero de 2020, el tribunal tuvo por evacuado el traslado del ejecutante de forma extemporánea. Con ello, el día de hoy se tiene por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante y de la parte ejecutada. FSJSPYXXLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena suma
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Curicó, doce de junio de dos mil veinte. Por entrados sólo con esta fecha a mi despacho. Atendido el mérito del proceso, y conforme lo resuelto según resolución de fecha 15 de abril de 2019 y 26 de febrero de 2020, téngase por evacuado el traslado conferido sobre la objeción de liquidación de fecha 12 de abril de 2019 por el acreedor hipotecario Banco ITAU Corpbanca en rebeldía de la parte ejecu
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