TESORERIA PROVINCIAL DE CURICO CON UGARTE
Rol
C-7-2018
Fecha
12 de junio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando la cantidad de causas pendientes de resolver, por entrados sólo con esta fecha a mi despacho. Vistos y considerando: PRIMERO: Que en lo principal de escrito de fecha 04 de diciembre de 2018 comparece Servicio de Tesorerías, Tesorería Provincial de Curicó, entidad pública, RUT 60.805.011-6, representada legalmente por Hernán Mauricio González Castro, RUN 14.344.432-5, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Carmen N° 560 Tercer Piso, Curicó, deduciendo demanda incidental de tercería de pago respecto del producto de la subasta del bien embargado en autos, acción que se deduce en contra de la ejecutante María Elena Ugarte Bobadilla, trabajadora dependiente, RUN 11.370.178-2, domiciliada para estos efectos en Huaiquillo N° 453, Curicó y en contra de la ejecutada de autos, Rosa del Carmen Ugarte Bobadilla, RUN 6.683.975-3 ignoro profesión u oficio, domiciliada en Carmen N° 852, Curicó, con la finalidad de que se pague preferentemente de los créditos que por este acto se hacen valer, con el producto de la subasta a verificarse en la especie. Sostiene que al Fisco de Chile le asisten sendos créditos fiscales preferentes, demandados en expediente (s) administrativo (s) ROL N° 10579-2016; 10002-2017; 10350-2017 y 10422-2017, todos de CURICO, ascendentes a un valor neto de $3.222.513, suma que actualizada con sus reajustes, intereses y multas al 03-12-2018 asciende a la cantidad total de $5.404.087 y que deriva de obligaciones tributarias morosas, según detalle que describe. Advierte que constan de título ejecutivo cuyas acciones no se encuentran prescritas, como así da cuenta la respectiva nómina de deudores morosos, que se encuentra agregada en el expediente administrativo cuya copia se acompañan para ser tenidos a la vista por el tribunal. Ahora bien, como se ha señalado en esta presentación se subastará un bien inmueble de propiedad del deudor, por lo que su parte, como acreedor del ejecutado, tiene derecho a pagarse con lo producido en dicha subasta, a prorrata con los demás acreedores de igual derecho. Por lo anterior, en virtud de los hechos expresados y de lo establecido en los artículos 2, 53 y 169 del Código Tributario; 434 Nº7, 518, 521, 525 y 527 del Código de Procedimiento Civil; y 2469, 2470, 2472 Nº9, 2473 y 2478 del Código Civil, pide al tribunal se sirva tener por deducida demanda incidental de tercería de pago, en lo que atinge al producto de la subasta decretada en autos, en contra del ejecutante María Elena Ugarte Bobadilla, y en contra de la ejecutada Rosa del Carmen Ugarte Bobadilla, ambas ya individualizadas en autos, acogerla a tramitación y ordenar que el crédito de Fisco de Chile, por la cantidad neta de $3.222.513.- suma que actualizada con sus reajustes, intereses y multas al 03-12-2018 asciende a la cantidad total de $5.404.087.- sea pagado a prorrata con los demás acreedores de igual derecho, con costas. SEGUNDO: Que con fecha 19 de diciembre de 2018 evacúa el traslado conferido la parte ejecutante
Fallo
en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por las normas jurídicas ya citadas a lo largo del presente escrito, más aquellas pertinentes de aplicar, la ejecutante pide al tribunal tener por evacuado el traslado conferido respecto de la demanda incidental de Tercería de Pago interpuesta por la Tesorería Provincial de Curicó, y en definitiva resolverla conforme a derecho, teniendo en cuenta la preferencia con que cuenta la ejecutante para ser pagada en forma preferente al resto de los acreedores. TERCERO: Que con fecha 12 de febrero de 2019, se tiene por evacuado el traslado conferido en rebeldía de la parte ejecutada. Con misma fecha, el tribunal procede a recibir la tercería de pago a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Hechos y circunstancias que configuran los supuestos de pago pretendido cubrir tercerista. 2.- En su caso, cuantía del agua verificar a favor del tercerista. CUARTO: Que el tercerista, rindió la siguiente prueba: 1.- Copias de la nómina de deudores morosos y mandamiento de ejecución y embargo suscrito por el Juez Sustanciador, correspondiente al (los) expediente (s) administrativo (s) Roles N° 10579-2016; 10002-2017; 10350-2017 y 10422-2017, todos de Curicó. 2.- Certificado de deuda fiscal, del demandado de autos. QUINTO: Que no la parte ejecutante ni la parte ejecutada rindieron prueba en éste cuaderno de tercería de pago. SEXTO: Que para que prospere la tercería de pago, es menester, primeramente
Texto Completo (Preview)
Curicó, doce de junio de dos mil veinte. Atendido el mérito del proceso, consta que el juez que suscribe con fecha 30 de mayo de 2019, en el cuaderno de tercería de prelación, que resulta extensible a todo el proceso, dejó constancia de una posible causal de recusación conforme al art. 196 N° 5 del C. Orgánico de Tribunales respecto del Banco Estado de Chile, siendo puesta en conocimiento de tod
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