AUTOPLAZA S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS - (LTE)
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, comparece Juan Pablo Riesco, abogado, en representación de Autoplaza SPA, deduciendo reclamación de ilegalidad del artículo 151 de la Ley Nº 18.695, en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos, que emitió el certificado de deuda N°404/2/2021 de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, por el que declaró que su representada se encuentra en mora por concepto de pago de patentes municipales, por la suma de $ 151.968.876.-, solicitando a esta Corte que se declare la ilegalidad del acto impugnado, dejándolo sin efecto. Explica que su representada, en calidad de arrendataria, subarrienda locales comerciales a terceros desarrolladores de negocios automotrices, en la comuna de Cerrillos, específicamente, en el mall Plaza Oeste, haciendo presente que su domicilio societario se encuentra en la comuna de La Florida, lugar en donde realiza todos sus negocios y actividades lucrativas y en donde también se desempeñan todos sus trabajadores, razón por la que paga su patente municipal en dicha comuna, haciendo hincapié en que éste es el único domicilio que tiene e informa ante el Servicio de Impuestos Internos. Refiere que la Municipalidad de Cerrillos en forma reiterada y periódica ha intentado que la recurrente pague patente municipal en dicha comuna, solo por la circunstancia de subarrendar locales comerciales, lo que culminó con el certificado de deudas que hoy se impugna, señalando que, en su caso, no es aplicable el artículo 25 inciso 1° de la Ley de Rentas Municipales. Indica que su parte mediante diversas presentaciones formales y fundadas, le ha indicado a la entidad edilicia, que su actuar no se ajusta a derecho, pero no se ha recibido respuesta y, por lo mismo, el diez de marzo de dos mil veinte se dirigió a la Contraloría General de Republica, solicitándole se pronunciara respecto a la problemática referida, entidad que emitió el Dictamen E101103/2020 de 10 de junio de 2020 que consigna los requisitos copulativos que deb
Fundamentos
considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas, cualquiera sea su condición o forma. En consecuencia, existiendo inspecciones municipales en dicho lugar en las que se les recibe las notificaciones sin cuestionamiento, y considerando que todas las gestiones para obtener el Rol de patente solicitado en su oportunidad a nombre de la reclamante, fueron realizadas por personal contratado por Mall Plaza, como también lo han sido las destinadas para sostener que Autoplaza no funciona allí , su proceder se encuentra amparado por la presunción referida a que personal de la reclamante labora allí, independientemente de su condición o forma.. Cita al efecto los artículos 23, 24 y 27 de la Ley de Rentas Municipales, los que, en conclusión, indican que, para no pagar una patente municipal, se requiere no estar afecto a la contribución, por tratarse de una actividad primaria o extractiva, o estar exento por tratarse de alguno de los casos contemplados en la norma, hipótesis que no concurren respecto de la reclamante. TERCERO. Que, evacuando informe la señora Fiscal Judicial, Ana María Hernández, refiere que el presente reclamo de ilegalidad debe ser acogido, salvo mejor parecer, en virtud de las siguientes consideraciones. Luego de señalar los fundamentos y descargos de ambas partes en sus respectivas presentaciones, hace mención a jurisprudencia administrativa del órgano contralor de diez de junio de dos mil veinte, el cual indica que la existencia de una sucursal o unidad de gestión empresarial de Autoplaza en la comuna de Cerrillos, es una cuestión de hecho que le corresponde determinar al municipio interesado; además, el mismo Dictamen hace referencia a la coordinación que debe existir entre los órganos que integran la Administración del Estado – incluyendo las municipalidades – lo que constituye un deber jurídico y no una mera recomendación, conforme al artículo 5, inciso 2°, en armonía con el artículo 3 inciso 2° de la Ley N° 18.575, pues para cobrar el porcentaje de la respectiva patente, una vez comprobada fehacientemente la existencia de una sucursal, requiere de una comunicación con la Municipalidad de La Florida para la rectificación de los certificados de distribución de capital propio, una vez deducido el número de trabajadores, conforme a los requisitos del artículo 25 de la Ley de Rentas Municipales. Sin embargo, refiere la señora Fiscal que, de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil, los antecedentes en los cuales se basa el informe de la Municipalidad, no fueron acompañados a estos autos, tales como las inspecciones realizadas o la solicitud de patente. Finalmente, concluye que si bien se constató que la reclamada ofició a la Municipalidad de La Florida para regularizar esta materia, a la fecha no existe respuesta y no habiendo instado la reclamada en orden a recabar la información que le fue exigida por la entidad de control, es que los defectos que se han constatado de la actuación municipal privan de efectos
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, comparece Juan Pablo Riesco, abogado, en representación de Autoplaza SPA, deduciendo reclamación de ilegalidad del artículo 151 de la Ley Nº 18.695, en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos, que emitió el certificado de deuda N°404/2/2021 de veintiuno de octubre de dos mil veintiu
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