DEIRY HERRERA LADINO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 30 de noviembre de 2021 compareció el abogado don Gabriel Halpern Mager por la ciudadana colombiana doña Deiry Herrera Ladino, domiciliada en León Tolstoi 6399, San Miguel, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliados en San Antonio 580, piso 3, Santiago, por omitir pronunciamiento respecto de la visa de permanencia definitiva solicitada el 16 de septiembre de 2019, lo que califica de ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos asegurados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al constituir una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Hace presente que el 11 de enero de 2021 enteró los derechos correspondientes en arcas fiscales. Destaca, sin embargo, que la solicitante no ha recibido notificación ulterior, desde entonces. Pide que se acoja con costas el recurso y se ordene a la autoridad recurrida que se pronuncie inmediatamente sobre la permanencia definitiva solicitada, concediéndola con otorgamiento de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que la solicitante obtenga efectivamente su cédula de identidad. Segundo: Que el abogado don Mauricio Toledo Abarca informa que el 4 de agosto 2016, a través de Resolución Exenta Nº165.414 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó visa de residencia temporaria a la extranjera, con vencimiento al 14 de septiembre de 2017; que mediante Resolución Exenta Nº274711 de 26 de septiembre de 2017 del Departamento de Extranjería y Migración, se aplicó a la extranjera, una multa individual de 0,22 Ingresos Mínimos No Remuneracionales, que equivalen a $38.317 por residencia ilegal; que el 26 de septiembre de 2017 la extranjera solicitó permanencia definitiva, la que a través de Resolución Exenta Nº31.816 de 30 de enero de 2018 del Departamento de Extranjería y Migración, rechaza la so
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en nuestro país, debiendo realizar la descarga del estampado electrónico de su visa según las instrucciones contenidas en la página de trámites electrónicos del Servicio. Por lo que pide rechazar la acción de protección intentada. Tercero: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales está consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos perturbados en su legítimo ejercicio. Cuarto: Que por la presente vía se denuncia de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento por parte del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la solicitud de visa temporaria presentada el 16 de septiembre de 2019. Quinto: Que, de los antecedentes allegados a la causa, se desprende que la autoridad migratoria h
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San Miguel, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 30 de noviembre de 2021 compareció el abogado don Gabriel Halpern Mager por la ciudadana colombiana doña Deiry Herrera Ladino, domiciliada en León Tolstoi 6399, San Miguel, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliados
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