Jdo. de Letras del Trabajo de Curicó

PAREDES CON AGROCOMERCIAL AMPURDAN LIMITADA Y OTRO

Rol

J-1-2017

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en lo principal de escrito de fecha 03 de mayo de 2019 comparece Guillermo Iván Paredes Salgado, RUN 9.264.892-3, conductor, domiciliado en Población don Sebastián pasaje 2, casa N° 1562, comuna de Molina, interponiendo tercería de prelación respecto de los dineros retenidos por la Tesorería General de la Republica por concepto de devoluciones de excedentes de renta por la suma de $3.322.600 a la ejecutada, acción que se deduce en contra del ejecutante Ricardo Enrique Cortes Rivera, RUN 14.248.121-9, conductor, domiciliado en sector Guaico 1, Parcela 50, comuna de Romeral, y contra de la ejecutada de autos, Agrocomercial Ampurdan Limitada, RUT 77.302.890-7, sociedad del giro de su denominación, representada por Ricardo Alberto Quera Palacios, RUN 8.297.720-1, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en calle Roma N° 2.775, comuna de Curicó, con la finalidad que se le pague preferentemente de los créditos que por este acto se hacen valer, con los dineros retenidos por la Tesorería General de la República por devoluciones de excedentes de renta por la suma de $3.322.600. Indica que es del caso que le asisten sendos créditos preferentes, demandados en los autos de cumplimiento de sentencia caratulados “Paredes con Agrocomercial Ampurdan Limitada”, RIT C-56-2017, de este tribunal, ascendentes a un valor neto de $98.329.262, suma que actualizada con sus reajustes e intereses al 30 de abril de 2019 asciende a la cantidad total de $11.315.455 y que deriva de las sumas a que fuera condenada la ejecutada por sentencia de fecha 18 de agosto de 2016, dictada en los autos RIT O-98-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, cuyo detalle es el siguiente: Feriado legal: $883.299; feriado proporcional : $168.247, indemnización por años de servicios $5.047.425; indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.261.856; otras indemnizaciones $1.640.413; e incrementos $2.314.215. lo que da un total actualizado: $11.315.455. Sostiene el tercerista que dichos créditos se encuentran amparados por preferencia de primera clase por lo dispuesto en el artículo 61 del Código del Trabajo en relación al N°5 y Nº8 del artículo 2472 del Código Civil, siendo las obligaciones líquidas y actualmente exigibles. Asimismo, constan de título ejecutivo cuyas acciones no se encuentran prescritas. Indica que su título ejecutivo, está constituido por la sentencia definitiva ejecutoriada de fecha 18 de agosto de 2016, dictada en los autos RIT O-98-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. Del modo expresado y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2473 del Código Civil, procede que, los dineros retenidos a la ejecutada por la Tesorería General de la Republica y que fueran consignados por medio de cheque por dicha institución en estos autos le sean preferentemente pagados los créditos ya singularizados en el cuerpo de esta presentación. Por lo anteriormente descrito, en virtud de los hechos expresados y de lo establecido en artículo 6

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil aplicables en la especie; y, por los artículos 2469 y 2489 del Código Civil, el tercerista de pago Guillermo Iván Paredes Salgado, pide al tribunal tener por interpuesta, en subsidio de lo principal, tercería de Pago en contra del ejecutante Ricardo Enrique Cortes Rivera, y contra de la ejecutada de autos, Agrocomercial Ampurdan Limitada, representada por Ricardo Alberto Quera Palacios, todos ya individualizados en autos, acogerla a tramitación y en definitiva declarar su derecho de pagarse con los dineros retenidos por la Tesorería General de la República por devoluciones de excedentes de renta del ejecutado de autos por la suma de $3.322.600.-., a prorrata de su crédito, con los demás acreedores de igual grado, por un valor neto de $9.329.262, suma que actualizada con sus reajustes e intereses al 30 de abril de 2019 asciende a la cantidad total de $11.315.455, a fin de que sea pagado con preferencia al ejecutante, y ante cualquier otro acreedor, con más los recargos legales que se devenguen hasta su pago efectivo, con costas. SEGUNDO: Que el tribunal con fecha 08 de mayo de 2019, tiene por interpuesta ambas tercerías, confiriendo traslado. TERCERO: Que en lo principal de escrito de fecha 22 de mayo de 2019, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido sobre la tercería de prelación de créditos, solicita qu

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Curicó, doce de junio de dos mil veinte. Por entrados sólo con esta fecha a mi despacho. Vistos y considerando: PRIMERO: Que en lo principal de escrito de fecha 03 de mayo de 2019 comparece Guillermo Iván Paredes Salgado, RUN 9.264.892-3, conductor, domiciliado en Población don Sebastián pasaje 2, casa N° 1562, comuna de Molina, interponiendo tercería de prelación respecto de los dineros retenid

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