Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

CARRASCO/MUTUAL DE SEGURIDAD Y ASESORIAS S.A

Rol

J-101-2020

Fecha

11 de junio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante, en virtud de lo señalado en el artículo 169 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 468 del mismo cuerpo legal, se condene al demandado a pagar un recargo de un 150% del monto de lo adeudado, por no haber pagado los montos ofrecidos en la carta de aviso de despido dentro de los plazos indicados por la propia ley, y dado que la relación laboral terminó con fecha 9 de marzo de 2020 por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo,; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste fue evacuado por la contraria, solicitándose el rechazo de la incidencia promovida, toda vez que, el actor utiliza la carta de despido como título ejecutivo y no el finiquito puesto a su disposición, toda vez que aquel no concurrió a la firma del mismo, ni efectuó las reservas que por ley le corresponden. Indica que siempre estuvo llana a pagar los montos ofrecidos en la carta de despido, sin embargo aquello no fue posible por la negativa del trabajador de firmar el finiquito, documento que es necesario para la liberación de los fondos. Expresa que el trabajador nunca hizo llegar al empleador el finiquito, firmado o no, en vez de ello, el trabajador opta por la opción de hacer la presente demanda, movilizando el sistema judicial por mero capricho. Agrega que siempre estuvieron a disposición del demandante las sumas ofrecidas, y que serán depositadas en la cuenta corriente del Tribunal.- 3°.- Que, tal como se desprende de la carta de aviso de despido, acompañada a los autos, y no objetada, el despido del trabajador, se produjo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, con fecha 09 de marzo de 2020. Así las cosas, el pago de la oferta irrevocable establecida en ella, vencía transcurrido 10 días hábiles, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177 del mismo cuerpo legal; 4°.- Que, revisado el sistema de tramitación, no consta que se hubiere consignado suma alguna a favor del e

Fallo

se resuelve: Se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, la que se fija en un 45%. RIT: J-101-2020 RUC: 20-3-0094505-9 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a once de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-06-11T17:07:47-0400 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de junio de dos mil veinte. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante, en virtud de lo señalado en el artículo 169 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 468 del mismo cuerpo legal, se condene al demandado a pagar un recargo de un 150% del monto de lo adeudado, por no haber pagado los montos ofrecidos e

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