ÁVILA/GÓMEZ
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Raúl Castro Cruz, abogado, en nombre y representación de MARIA ROXANA AVILA SOLARI, agricultora, domiciliados en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE PERFILES DE ACERO STEEL NORTH SpA, representada por Reinaldo Eustaquio Gómez Calizaya, denunciando como acto ilegal y arbitrario el haber modificado los deslindes de los inmuebles que indica, afectando el goce de su propiedad y de los derechos de aprovechamiento de aguas que individualiza, con vulneración de la garantía fundamental establecida en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente es dueña de la Parcela Nº 28, de la Colonia Julio Fuenzalida Riveros, formada del predio Hacienda Rosario, de la comuna y provincia de Arica, cuyos deslindes son: AL NORTE: Parcela número tres y cuatro, del proyecto de parcelación El Porvenir, camino público por medio, y parcela número cinco, del proyecto de parcelación El Porvenir; AL ESTE: Parcela número cinco, del proyecto de parcelación El Porvenir; AL SUR: Cerros de Azapa; y AL OESTE: Parcela número dos, del proyecto de Parcelación El Porvenir. Dicha propiedad fue adquirida por compra celebrada con Alejandro Beizan Kesler mediante escritura pública suscrita ante Notario el 25 de mayo del año 1982, inscribiéndose a nombre de la recurrente a fojas 1834 Nº 1187 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 1982 y reinscrita a fojas 1213 vuelta Nº 1448 en el registro de Propiedad de Arica del año 2017. Añade que la recurrente además es dueña de 38,00 acciones de derechos de aprovechamiento de aguas de la Comunidad de Aguas Canal Sascapa, sobre las aguas del Río Lluta y que se captan mediante el canal Sascapa, cuya bocatoma está situada en la ribera izquierda del puente Santa Lucía sobre el Río Lluta del camino público Arica a Tambo Quemado, el que es consuntivo, de ejercicio permanente y alternado,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto denunciado por la recurrente como ilegal y arbitrario, corresponde a la modificación del deslinde Oeste de su propiedad, lo que se habría producido mediante la construcción de panderetas que le impedirían acceder a las aguas del canal Sascapa, respecto del cual posee derechos de aprovechamiento de aguas, vulnerando su derecho de dominio sobre su predio y el acceso de la respectiva servidumbre de acueducto que grava los inmuebles de las partes, alterando una situación de hecho que se ha mantenido durante muchos años. Por su parte, la recurrida ha negado expresamente haber realizado los actos que se denuncian y, en consecuencia, descarta la existencia de un actuar ilegal o arbitrario que atente contra el derecho de dominio de la recurrente, argumentando en síntesis que el canal en cuestión siempre se ha encontrado dentro de su propiedad, y que el cerco establecido como límite divisorio ha existido por treinta años, añadiendo que el acceso a las bocatomas de agua se encuentra sin perturbación alguna. CUARTO: Que, del tenor de los antecedentes expuestos y de los documentos acompañados, particularmente del análisis de las copias de las inscripciones de dominio vigente de los inmuebles de las partes, se establece que el límite Oeste de la propiedad de la recurrente corresponde a la Parcela N°2 del Proyecto de Parcelación El Porvenir, mientras que el límite Poniente del predio de la recurrida, corresponde a la Parcela N°28 de doña Roxana Ávila Solari, antes de don Alejandro Beyzan, separados por canal revestido y cerco en línea quebrada. De lo anterior se
Fallo
se declara: Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por el abogado Raúl Castro Cruz, en nombre y representación de María Roxana Ávila Solari, en contra de la Sociedad Distribuidora de Perfiles de Acero Steel North SpA, representada por Reinaldo Eustaquio Gómez Calizaya, sólo en cuanto se ordena a las recurridas retirar a su costa las construcciones efectuadas sobre el canal divisorio existente en el límite de los predios de las partes, mientras no exista una resolución judicial que modifique el actual estado de la situación, conforme a las acciones legales que puedan deducirse, lo anterior dentro de quinto día, desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, concediéndose el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento en caso de ser estrictamente necesario, debiendo oficiarse a Carabineros de Chile de esta ciudad, a fin de dar cumplimiento a lo resuelto en este último caso. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 1213-2022 Protección. 6
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Arica, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Raúl Castro Cruz, abogado, en nombre y representación de MARIA ROXANA AVILA SOLARI, agricultora, domiciliados en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE PERFILES DE ACERO STEEL NORTH SpA, representada por Reinaldo Eustaquio Gómez Calizaya, denunciando como a
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