ECHEVERRIA CARREÑO NICOLAS RICARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Andrea Quinteros Saldias, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de Nicolás Ricardo Echeverría Carreño, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, interponiendo recurso de amparo constitucional contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitucional Política de la República. Fundando el recurso señala que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 10 años y 1 día por delito de homicidio simple, la que inició el 4 de enero de 2016 y terminaría el 5 de enero de 2026, restando un saldo por cumplir de 3 años, 89 meses y 41 días, registrando muy buena conducta los cuatro últimos bimestres. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional, fundado en el contenido del informe psicosocial del amparado, la que se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes Sostiene que la finalidad preventiva especial positiva de la pena condiciona la naturaleza y objetivo de la actividad penitenciaria, así Gendarmería de Chile tiene por finalidad contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad y la actividad dentro de los centros penitenciarios tiene como fin primordial la educación necesaria para lograr la reinserción social de estos, siendo la institución de la libertad condicional es una expresión importante del carácter progresivo de la reinserción porque se trata de un beneficio que se les otorga a las personas privadas
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado presenta un mediano riesgo de reincidencia delictual, demostrando impulsividad, inmadurez emocional, baja capacidad de resolución de conflictos, además de asociación a pares criminógenos y consumo de drogas, presentando una conciencia del delito incipiente, con tendencia a justificar su actuar delictual, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la c
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Nicolás Ricardo Echeverría Carreño, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1574-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Al folio 6; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Andrea Quinteros Saldias, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de Nicolás Ricardo Echeverría Carreño, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, interponiendo recurso de amparo const
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