1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

BRATO RENTAL SPA/SMG INGENIERIA S.A.

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

FACTURA, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en causa rol C-3851-2020 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, con fecha veintitrés de febrero de dos mil veintidós, se resolvió solicitud de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento de la demandada, disponiendo que “se acoge, sin costas, la incidencia de nulidad planteada en lo principal del escrito de fecha 12 de noviembre de 2021, por la parte demandada, y en consecuencia, se declara nulo, todo lo obrado en autos, a contar de certificación, de fecha 13 de octubre de 2020, como las búsquedas allí señaladas, además, todas gestiones posteriores realizadas en la causa y las resoluciones dictadas a su efecto, debiendo volver la causa al estado de notificarse válidamente la demandada y su proveído”, indicando además que “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, téngase al incidentista, con esta fecha, por notificado de la demanda interpuesta con fecha 30 de septiembre de 2020 y de su proveído”, sin disponer nada respecto del requerimiento de pago, resolución que es objeto de este recurso de apelación. El fundamento de la resolución es que se notificó de la demanda a don Alexis Marcelo Arancibia Reyes, en su domicilio, siendo que a la época de la notificación el representante legal de la demandada era don Eduardo Marcelo Barnett Morales, lo que se acredita por la escritura pública de Reducción acta general extraordinaria de accionista de SMG Ingeniería Sociedad Anónima, acompañada, en que consta la representación de este último respecto de dicha sociedad, la que se encuentra datada el 02 de septiembre de 2020, y la demanda fue interpuesta con fecha 30 de septiembre del mismo año. SEGUNDO: Que en cuanto a la forma en que se desarrollaron los acontecimientos que tienen relación con el incidente, cabe tener presente que según lo obrado en esta causa, en la causa rol C-3367-2020 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, seguida entre las mismas partes,

Fundamentos

considerando todo lo ya indicado, además, se le condenará al pago de las costas del incidente y del recurso.

Fallo

se declara nulo, todo lo obrado en autos, a contar de certificación, de fecha 13 de octubre de 2020, como las búsquedas allí señaladas, además, todas gestiones posteriores realizadas en la causa y las resoluciones dictadas a su efecto, debiendo volver la causa al estado de notificarse válidamente la demandada y su proveído”, indicando además que “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, téngase al incidentista, con esta fecha, por notificado de la demanda interpuesta con fecha 30 de septiembre de 2020 y de su proveído”, sin disponer nada respecto del requerimiento de pago, resolución que es objeto de este recurso de apelación. El fundamento de la resolución es que se notificó de la demanda a don Alexis Marcelo Arancibia Reyes, en su domicilio, siendo que a la época de la notificación el representante legal de la demandada era don Eduardo Marcelo Barnett Morales, lo que se acredita por la escritura pública de Reducción acta general extraordinaria de accionista de SMG Ingeniería Sociedad Anónima, acompañada, en que consta la representación de este último respecto de dicha sociedad, la que se encuentra datada el 02 de septiembre de 2020, y la demanda fue interpuesta con fecha 30 de septiembre del mismo año. SEGUNDO: Que en cuanto a la forma en que se desarrollaron los acontecimientos que tienen relación con el incidente, cabe tener presente que según lo obrado en esta causa, en la causa rol C-3367-2020 del Tercer Juzga

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Antofagasta, a veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en causa rol C-3851-2020 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, con fecha veintitrés de febrero de dos mil veintidós, se resolvió solicitud de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento de la demandada, disponiendo que “se acoge, sin costas, la incidencia de nulidad planteada en lo pri

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