SIN INFORMACION

MÓNICA ODETH ANCACURA VALENZUELA/ COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 6394-2022 comparece deduciendo recurso de protección doña Mónica Odeth Ancacura Valenzuela, cédula nacional de identidad N°11.454.030-7, con domicilio en Pasaje Tres N° 4585, Población Padre Alberto Hurtado, comuna de Hualpén. Lo hace patrocinada por la abogada Victoria Edith Quijada Jara, cédula nacional de identidad N° 17.199.446-2, domiciliada en Canelo 421, Higueras, en Talcahuano. El recurso se dirige en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (sic), representada legalmente por Rosa Ester Oyarce Suazo, o por quien le reemplace o subrogue, ambas con domicilio en calle Huérfanos N° 699, comuna de Santiago. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es el rechazo de nueve licencias médicas continuas que prescribieron reposo médico desde el 2 de agosto de 2021 hasta 29 de marzo de 2022, rechazo sin fundamento alguno capaz de desvirtuar el diagnóstico médico. Explica que el 4 de marzo de 2022, luego de un largo período de licencias médicas impagas, la afiliada se comunicó telefónicamente con Caja de Compensación La Araucana para consultar qué sucedía con los pagos pendientes de sus licencias médicas, ya que anteriormente otras licencias habían sido pagadas sin inconvenientes. Le informaron que la COMPIN había rechazado las nueve licencias médicas y por tanto no fueron pagadas. Esas licencias médicas son las folio N° 3056670358-0, que se extendía por 25 días, desde el 2 de agosto hasta 26 de agosto de 2021; N° 3057818335-3, que se extendía por 25 días, desde el 27 de agosto hasta 20 de septiembre de 2021, N° 3058932328-9, que se extendía por 25 días, desde el 21 de septiembre hasta el 15 de octubre de 2021; N° 3060107344-7, que se extendía por 25 días, desde el 16 de octubre hasta el 09 de noviembre de 2021; N° 3061396279-4, que se extendía por 25 días, desde el 10 de noviembre hasta el 4 de diciembre de 2021; N° 3062604425-5, que se exte

Fundamentos

considerando además guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 sobre guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Añade que las resoluciones objetadas fueron tramitadas por el procedimiento establecido en normativa y sus motivaciones han sido adoptadas por la autoridad llamada por ley para hacerlo. La recurrente, sin haber agotado las instancias administrativas que norman el uso de licencias médicas y propician una resolución acertada de estos casos, no presentó recursos de reposición ante COMPIN por los rechazos ni tampoco nuevos antecedentes médicos que permitan rebatir las conclusiones que determinaron el rechazo de la pertinencia del reposo médico. La COMPIN ha actuado según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S N 3/84 sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y D.S. N° 7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas, y lo hizo dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. Enseguida alega la improcedencia de la presente acción de protección, primero por haber sido interpuesta en forma extemporánea, recién el 17 de marzo de 2022, si se considera que la última resolución de éstas (la licencia médica N° 3065080704-9) fue resuelta, según se acredita en Resoluciones, el 8 de febrero de 2022, excedido con creces el plazo de 30 días corridos desde que ocurrió el acto o amenaza que le dio origen al recurso. Seguidamente, argumenta que el Recurso de Protección no es la vía idónea para resolver la legalidad de un acto administrativo, por cuanto el régimen recursivo de aquéllos se encuentra establecido en los artículos 59 y siguientes de la ley N° 19.880, esto es, entablando los recursos de reposición y/o jerárquico ante la propia Administración, así como una invalidación administrativa por la vía establecida en la ley 19300, lo que no ocurrió en la especie. Finalmente dice que dada la naturaleza cautelar autónoma de la acción de protección y el tenor de las peticiones que se formulan por la actora, sin duda la acción intentada en autos excede largamente este procedimiento breve y concentrado, impidiendo que pueda usarse para declarar o constituir situaciones jurídicas nuevas, ya que las meras expectativas no constituyen derechos subjetivos públicos o posiciones activas susceptibles de tutela judicial efectiva mediante esta vía. Acompañó copia de expediente administrativo de la recurrente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD ALEGADA POR LA COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DEL BIOBÍO. PRIMERO: Que, la COMPIN ha planteado en su respuesta que esta acción cautelar, deducida el 17

Fallo

por tanto no fueron pagadas. Esas licencias médicas son las folio N° 3056670358-0, que se extendía por 25 días, desde el 2 de agosto hasta 26 de agosto de 2021; N° 3057818335-3, que se extendía por 25 días, desde el 27 de agosto hasta 20 de septiembre de 2021, N° 3058932328-9, que se extendía por 25 días, desde el 21 de septiembre hasta el 15 de octubre de 2021; N° 3060107344-7, que se extendía por 25 días, desde el 16 de octubre hasta el 09 de noviembre de 2021; N° 3061396279-4, que se extendía por 25 días, desde el 10 de noviembre hasta el 4 de diciembre de 2021; N° 3062604425-5, que se extendía por 30 días, desde el 5 de diciembre de 2021 hasta el 3 de enero de 2022; N° 3063918375-0, que se extendía por 30 días, desde el 4 el enero hasta el 2 de febrero de 2022; N° 3065080704-9, que se extendía por 30 días, desde el 3 de febrero al 4 de marzo de 2022, y N° 3067220796-7 que se extendía por 25 días, desde el 5 de marzo al 29 de marzo de 2022. Dice que las licencias han sido rechazadas por la COMPIN sin expresar las razones médicas como fundamento ni los hechos en que se basa el rechazo, sin pormenorizar los antecedentes que se consideraron para tomar la determinación; sin haber sido alguna objeto de pericia por parte de la recurrida. Por manera que la actuación de la Compin es ilegal y arbitraria y vulnera los artículos 3 y 30 de la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos y el artículo 16 del DS N° 3/1984 del Ministerio de Salud, al ser actos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 6394-2022 comparece deduciendo recurso de protección doña Mónica Odeth Ancacura Valenzuela, cédula nacional de identidad N°11.454.030-7, con domicilio en Pasaje Tres N° 4585, Población Padre Alberto Hurtado, comuna de Hualpén. Lo hace patrocinada por la abogada Victoria Edith Quijada

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