MIN PUBLICO ARICA C/ JUAN RICARDO MORALES AGUILERA
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: CINTIA CARTAGENA MARTINEZ, Defensora Penal Pública, en representación del sentenciado JUAN RICARDO MORALES AGUILERA , en causa RUC 2010056790-4, RIT 287- 2021, del Tribunal De Juicio Oral en lo Penal de Arica, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho tribunal, de treinta y uno de marzo del año en curso, que condenó a su representado a la pena de de 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, cancelación de licencia de conducir y una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad manteniendo licencia de conducir cancelada, previsto y sancionado en los artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley N°18.290, y a una pena de 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como autor de la falta penal consumada de no dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan daños y huir del lugar del accidente, previsto y sancionado en el artículo 195 en relación al artículo 168 de la Ley N°18.290, ambos ocurridos en esta jurisdicción con fecha 24 de octubre de 2020. Se procedió a la vista del recurso el día 03 de mayo en curso. Concluida esa vista, se fijó esta audiencia para la lectura del fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su arbitrio en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c), y 297 del Código Procesal Penal, por dos motivos: 1.- Falta de fundamentación para establecer la participación del acusado en el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad manteniendo licencia de conducir cancelada; 2.- Falta de fundamentación para establecer la existencia de la falta penal consumada de no dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan daños y huir del lugar del accidente, previsto y sancionado en el artículo 195 en relación con el artículo 168 de la Ley N°18.290. Sostiene que el Tribunal no fundamentó en conformidad al inciso tercero parte final del artículo 297 del Código Procesal Penal cómo establece la participación de su defendido, en el “hecho factico” N°1, lo que importa la comisión de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad manteniendo licencia de conducir cancelada y en el hecho N°2 , el “hecho factico”(sic) que importa la comisión de la falta penal consumada de no dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan daños y huir del lugar del accidente, previsto y sancionado en el artículo 195 en relación con el artículo 168 de la Ley N°18.290. Luego de reproducir el artículo 297 del Código Procesal Penal señala que en la sentencia recurrida se vulneraron las normas de valoración de la prueba establecidas en dicha disposición, inciso tercero parte final, pues es imposible la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar el v
Fallo
fallo impugnado es posible advertir que hay muchos más considerandos que el que refiere la defensa en su recurso, considerandos en que el tribunal consigna diferentes razonamientos y conclusiones que le sirven para arribar a la decisión de condena. En tal sentido, es importante relevar los considerandos noveno y décimo, que contienen, el primero, la valoración de la declaración del testigo presencial Javier Gutiérrez Vásquez, y en el segundo, la declaración del funcionario policial Felipe Ahumada Cornejo, que procede a la detención. En cuanto a la primera declaración, la del señor Gutiérrez Vásquez, el tribunal señala que la víctima denunciante en este caso, el día de los hechos, aproximadamente a las 22:00 horas, se encontraba en el antejardín de su casa junto a su cónyuge y aprecia que un vehículo colisiona el vehículo de su vecino, el que a su vez, por inercia, colisiona su propio vehículo estacionado frente a su domicilio, razón por la que, inmediatamente, salió hacia las afueras del inmueble junto a su cónyuge así como también el vecino, se suben al propio vehículo del testigo Gutiérrez y siguen al vehículo que causó esta colisión por diferentes calles, vehículo que se detiene finalmente en la intersección de las calles Ambrosio González y Pasaje Soldado Cárcamo, lugar en que se baja el conductor de dicho vehículo en estado de ebriedad evidente según la apreciación del testigo, el que iba sin mascarilla, que intenta ingresar al inmueble que se encontraba ubicado en esta
Texto Completo (Preview)
Arica, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: CINTIA CARTAGENA MARTINEZ, Defensora Penal Pública, en representación del sentenciado JUAN RICARDO MORALES AGUILERA , en causa RUC 2010056790-4, RIT 287- 2021, del Tribunal De Juicio Oral en lo Penal de Arica, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho tribunal, de treinta y uno de m
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