ODILIA GUERRIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (CONTINUADOR LEGAL DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA)
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Odilia Guerrier, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.192.332-7, todos domiciliados en Calle Dos N° 676, Comuna San Pedro de la Paz, Región Del Biobío, e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada el 20 de julio de 2021, vulnerando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880.- Exponen que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del país cambio su condición migratoria a titular de una visa temporaria otorgada, según consta en el estampado de visa que acompañan, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señalan que, con fecha 13 de julio de 2021, la recurrente fue notificada del contenido de la Resolución Exenta N°129526 correspondiente a la aplicación de una sanción pecuniaria por días de residencia irregular, la que realizó el pago, con fecha 13 de julio de 2021, según consta de comprobante de pago de la multa que acompaña. Posteriormente, con fecha 20 de julio de 2021, afirman que aquélla solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta de la solicitud N° 5029434, pero que sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indican que, conforme a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley 19.880, sobre Bases de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, la recurrente –de nacionalidad haitiana– tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, que fuera presentada con fecha 20 de julio de 2021, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. TERCERO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por la recurrida en su informe, se advierte que la solicitud de permanencia definitiva se interpuso el 20 de julio de 2020, según consta en la solicitud solicitud N°5029434. Por su parte, la recurrida se limitó a informar que admitio a tramitacion la solicitud y desde el 7 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21370473, en el que se aprobó el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalándose que se encuentra en “Estudio Preliminar”, pese a que ha transcurrido más de diez meses desde su interposición. CUARTO: Que, ahora bien, lo primero que cabe advertir es la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, conforme al cual: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. En este entendido, se evidencia desde luego la efectividad de lo afirmado en el recurso, comoquiera que no se ha emitido acto administrativo terminal alguno que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, habiendo transcurrido, desde la data de presentación de la solicitud respectiva hasta la fecha de interposición del recurso de autos, más de diez meses, lo que, no sólo desde una mirada normativa sino también desde una perspectiva de racionabilidad, resulta excesivo. QUINTO: Que, la anotada omisión constituye, también, una vu
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Odilia Guerrier, en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, se pronuncie, mediante un acto administrativo terminal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la aludida recurrente, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Dicho órgano administrativo deberá informar oportunamente a esta Corte, acerca de la decisión que se adopte. Ofíciese al efecto una vez que este fallo quede firme. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. No firma el ministro señor Juan Ángel Muñoz López, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse en comisión de servicios, en atención a curso que debe realizar en la Academia Judicial. Asimismo no firma el abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente atendido a motivos profesionales, Rol N° 24447-2022- Protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintitres de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Odilia Guerrier, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.192.332-7, todos domiciliados en Calle Dos N° 676, Comuna San Pedro de la Paz, Región Del Biobío, e interponen acción de protección en c
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