MP. C/ JUAN PATRICIO RIQUELME ARMIJO. QTE: SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A.
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que el Décimo Juzgado de Garantía por resolución de 27 de abril recién pasado, declaró inadmisible la querella deducida por la Sociedad Concesionaria Autopista Central por los delitos de conducción de vehículo con placa patente oculta y por fraude residual, previstos en los artículos 192 letra e) de la Ley 18.290 y 473 del Código Penal, respectivamente. Para resolver en la forma señalada, tuvo presente que la acción por el delito de conducción de vehículo con placa patente oculta, no fue interpuesto por la víctima del delito de acuerdo a lo señalado en los artículos 108, 109 letra b) y 111 del Código Procesal Penal, sino por un tercero que no es titular del derecho que la norma infringida propone cautelar, puesto que la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., no es ofendida por el delito. En cuanto a los hechos que se califican como fraude residual, esto es la circulación del vehículo sin patente y sin dispositivo electrónico (artículo 51 y 114 de la Ley del tránsito), aduce la querellante la existencia de perjuicio patrimonial ya que no ha percibido los montos que por ley y contrato le corresponden respecto de los tránsitos realizados por el vehículo que lleva ocultas sus placas patentes. El tribunal, por su parte, adujo que estos hechos no son constitutivos de delito, sino que de infracción a los artículos 170 y 200 N°5 de la Ley del Tránsito y que, por ende, son de competencia del Juzgado de Policía Local respectivo. En consecuencia, el tribunal declaró inadmisible la querella de acuerdo a lo prevenido en el artículo 114 letras c) y e) del Código Procesal Penal. 2° Que en el artículo 111 del Código Procesal Penal, se establece que la querella puede ser deducida por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario; en tanto en el artículo 108 de ese mismo cuerpo legal, se precisa que se considera víctima al ofendido por el delito. Por otra parte, en el artículo 114 del código de la materia, se señala
Fundamentos
motivos sostenidos para declarar inadmisible la querella, de modo que la Concesionaria compareciente tiene legitimación activa conforme a lo previsto en los artículos 109 letra b) y 111 del Código Procesal Penal, disposiciones que deben ser interpretadas de manera sistemática y teleológica, entendimiento que conduce a dar curso a la acción ejercida.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en las normas mencionadas y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintisiete de abril del año en curso, dictada por el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago en el proceso RIT 967-2022, en cuanto declaró inadmisible la querella interpuesta por los representantes de Sociedad Concesionaria Autopista Central y en su lugar se la declara admisible, debiendo el tribunal darle la tramitación que corresponde. Comuníquese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Rol N° 1192-2022 Ref. Proc. Penal Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las ministras Ana Cienfuegos Barros, Carolina Vásquez Acevedo y abogado integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que el Décimo Juzgado de Garantía por resolución de 27 de abril recién pasado, declaró inadmisible la querella deducida por la Sociedad Concesionaria Autopista Central por los delitos de conducción de vehículo con placa patente oculta y por fraude residual, previstos en los artículos 192 letra e) de la Ley
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