2 JUZGADO DE POLICIAL LOCAL DE PUENTE ALTO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON MARISEL PEREIRA SEPULVEDA

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: En cuanto a la querella infraccional. Primero: Que con la prueba incorporada en la causa por la querellante, específicamente el documento que contiene el análisis efectuado por la Gerente de Operaciones Mayoristas, doña Loreto Patricia Bahamandes Moraga, analizado de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es posible establecer que no existió un patrón de fraude en la ejecución de las operaciones que fueron desconocidas por la querellada, desde que fueron realizadas con sus claves Bepass, en la aplicación del Banco del Estado, la que fue activada en el dispositivo de la querellada. De hecho, al analizar los antecedentes y teléfono aportado por la querellada, se estableció que se registró “enrolamiento previo fecha 26.06.2021, a las 16:36:26 horas//SMS// Clave de internet// celular 56950960191”. Es decir, las transferencias fueron efectuadas previo ingreso de las cuentas de los beneficiarios, utilizándose para ello las claves de Internet y las enviadas por SMS al celular de la querellada para tal efecto. Segundo: Que en atención a lo antes establecido, habiéndose efectuado las transacciones mediante las claves de la querellada, incluidas las enviadas a su celular por mensaje SMS, en la aplicación del banco querellante, descartándose la existencia de alguna vulneración de los sistemas de seguridad del Banco del Estado, solo resta concluir que las operaciones materia de autos fueron, a lo menos, autorizadas por la querellada, lo que importa la concurrencia de culpa grave a su respecto, facilitando con ello la ejecución de las transacciones, desde que para su concreción, si no las realizó personalmente, necesariamente debió entregar sus claves a terceros, conducta que conlleva la transgresión a los deberes mínimos de seguridad que todo cliente debe tener respecto de las cuentas bancarias que posee. Tercero: Que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 5 inciso quinto de la Ley N° 21.234, corresponde entonces dejar sin efecto la restitución de fondos efectuada por el Banco del Estado a la querellada con fecha 30 de julio pasado, correspondientes a 35 unidades de fomento, que a esa fecha equivalían a $1.041.484, según consta de la cartola de la cuenta rut acompañada. Sin embargo no procede aplicar la multa solicitada por la querellante, desde que tal sanción dice relación con una situación distinta a la de autos. En efecto, la multa de tres veces el valor del monto defraudado es una pena que se aplica al delito de uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, contemplado en el artículo 7 de la Ley N° 21.234. EN CUANTO A LA ACCIÓN CIVIL Cuarto: Que el Banco del Estado demanda por concepto de daño emergente el monto de 35 unidades de fomento que esa institución abonó a la cuenta de la demandada en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 inciso segundo de la Ley N° 21.234. Quinto: Que en la especie, como se indicó en el considerando precede

Fallo

se declara: I.- Que se revoca la sentencia de diez de febrero de dos mil veintidós, escrita a fojas 111, en la parte que rechazó la querella infraccional interpuesta por Banco del Estado de Chile en contra de doña Marisel del Carmen Pereira Sepúlveda, y se acoge dicha acción, dejándose en consecuencia sin efecto la restitución de 35 unidades de fomento efectuada por el banco querellante en la cuenta Rut N° 259-7-005679-6 de propiedad de doña Marisel del Carmen Pereira Sepúlveda. II.- Que se confirma en lo demás la referida sentencia. III.- Que no se condena en costas por no haber resultado alguna de las partes totalmente vencida. Acordada la decisión de revocar la sentencia en lo referente a la querella infraccional, y acoger dicha acción, con el voto en contra de la abogado integrante señora Yasna Bentjerodtz, quien estuvo por confirmarla en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro señora Mera. Rol Nº 97-2022 Policía Local. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la ministra Liliana Mera Muñoz, el Fiscal Judicial Jaime Salas Astráin y la Abogado Integrante Yasna Bentjerodt Poseck.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de mayo de dos mil veintidós.- Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: En cuanto a la querella infraccional. Primero: Que con la prueba incorporada en la causa por la querellante, específicamente el documento que contiene el análisis efectuado por la Gerente

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