MORAGA/FISCO DE CHILE/CDE
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, con la siguiente modificación; En el
Fundamentos
considerando quinto se troca la palabra “Reloncaví” por “Osorno”. Y se tiene, además presente: 1.- Que como quedó asentado en la sentencia de primera instancia, los hechos objeto de la pretensión del actor no fueron controvertidos, pues su actividad procesal estuvo más bien dirigida a establecer, mediante diversas excepciones y alegaciones, planteadas de forma subsidiarias, que la obligación reclamada se extinguió por el pago, o por prescripción, o bien opero a su respecto la compensación a consecuencia del otorgamiento de otras prestaciones estatales. Asimismo y en subsidio cuestionó la cuantía de lo demandado, lo que se reitera en el escrito de apelación, considerando además que la suma fijada es excesiva. 2.- Que, las referidas alegaciones fueron desestimadas por el aquo, conforme a los argumentos consignados en el
Fallo
fallo de primera instancia que esta Corte comparte, sin perjuicio de lo que se dirá a continuación. 3.- Que en ese devenir, y a fin de comprender el sentido y alcance de la concepción sobre la cual debe ponderarse y analizarse los hechos materia del presente juicio, así como sus efectos, en los diversos ámbitos de la vida del demandante, y la responsabilidad del Estado, en el ámbito jurídico, es conveniente tener en consideración que el Estatuto Internacional de Derechos Humanos, se integra no solo por normas positivas del Derecho internacional emanado de convenios, tratados u otros institutos como fuentes de derecho, sino que de la práctica consuetudinaria y de la conciencia moral internacional, vinculada a los valores y reglas imperativas y perentorias asociadas a la esencia del ser humano. 4.- Que en ese contexto, el artículo 53 de la Convención de Viena, sobre Derecho de los Tratados, define tales reglas o normas, bajo el concepto del Ius Congens, como el conjunto de normas imperativas de derecho internacional general, establecidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto. Que si bien estas reglas no se integran en un catálogo de preceptos o disposiciones, se consideran entre otras, la prohibición del uso de la fuerza, la proscripción del genocidio, la negativa del racismo y el apartheid, el derecho de autodeterminación de los pueblos, la exclusión de la tortura, así como las normas fundamentales del Derecho humanitario. Todas ellas conforman un conjunto
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, con la siguiente modificación; En el considerando quinto se troca la palabra “Reloncaví” por “Osorno”. Y se tiene, además presente: 1.- Que como quedó asentado en la sentencia de primera instancia, los hechos objeto de la pretensión del actor no fu
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