JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

TRANSPORTES HUAHUM LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PANGUIPULLI

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia de primer grado de siete de abril del año en curso, a excepción de su motivo octavo, noveno y décimo, que se suprimen. Se reproduce asimismo la sentencia de nulidad de esta misma fecha, en sus numerales 6 al 12, ambos incluidos; Y se tiene además presente. 1.- La parte reclamante pretende, bajo la alegación de justificación o cumplimiento, que en la especie se ha cometido un error de hecho con ocasión de cursar las multas 2, 3 y 4. 2.- Sin embargo, no aparece demostrado de los antecedentes de la causa, que el fiscalizador haya incurrido en un error respecto de los hechos denunciados, por lo que resulta bastante evidente que lo que se pretende es establecer la inexistencia del hecho infraccional por la ocurrencia de determinados acontecimientos dos de los cuales comprenden acciones de terceros. 3.- En efecto, en lo atingente a la multa número 2, respecto de la liquidación de remuneraciones, como quedó asentado en el fallo de nulidad, no es efectivo que tal documento hubiere sido entregado al trabajador en los términos que dispone el artículo 54 del Código del Trabajo, sin que pueda entenderse que las prácticas de que se da cuenta, o la naturaleza de las funciones, constituyan un impedimento para dar cumplimiento a la disposición en cuestión,

Fundamentos

considerando además que tal obligación deviene en un derecho para el trabajador, el que es irrenunciable. 4.- Que en lo relativo a la otras dos infracciones, se aduce para sostener el pretendido yerro, que el cumplimiento resultó de las acciones informativas o datos proporcionados por una empresa diferente, que a la sazón se pretende de alguna forma, que resulta de los cambios en la razón social de la empresa, más no se explica ni prueba, que ésta sea continuadora legal de la empleadora, especialmente cuando ambas coexisten de forma paralela, ni se alegó la unidad empresarial que pudiere existir entre ambas, por lo que, siendo obligada la empleadora, misma que no proporcionó la información con ocasión del requerimiento del fiscalizador, ni dio la noticia relativa al accidente, no puede estimarse que en la especie se configure una equivocación, justa causa de error o justificación de tal omisión, ni menos que exista arbitrariedad o ilegalidad en el actuar del ente administrativo. En consecuencia,

Fallo

fallo de nulidad, no es efectivo que tal documento hubiere sido entregado al trabajador en los términos que dispone el artículo 54 del Código del Trabajo, sin que pueda entenderse que las prácticas de que se da cuenta, o la naturaleza de las funciones, constituyan un impedimento para dar cumplimiento a la disposición en cuestión, considerando además que tal obligación deviene en un derecho para el trabajador, el que es irrenunciable. 4.- Que en lo relativo a la otras dos infracciones, se aduce para sostener el pretendido yerro, que el cumplimiento resultó de las acciones informativas o datos proporcionados por una empresa diferente, que a la sazón se pretende de alguna forma, que resulta de los cambios en la razón social de la empresa, más no se explica ni prueba, que ésta sea continuadora legal de la empleadora, especialmente cuando ambas coexisten de forma paralela, ni se alegó la unidad empresarial que pudiere existir entre ambas, por lo que, siendo obligada la empleadora, misma que no proporcionó la información con ocasión del requerimiento del fiscalizador, ni dio la noticia relativa al accidente, no puede estimarse que en la especie se configure una equivocación, justa causa de error o justificación de tal omisión, ni menos que exista arbitrariedad o ilegalidad en el actuar del ente administrativo. En consecuencia, en mérito de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes, 503 y 506 del Código del Trabajo, Se resuelve; Que se rechaza en toda

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SENTENCIA DE REEMPLAZO. C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia de primer grado de siete de abril del año en curso, a excepción de su motivo octavo, noveno y décimo, que se suprimen. Se reproduce asimismo la sentencia de nulidad de esta misma fecha, en sus numerales 6 al 12, ambos incluidos; Y se tiene además presente. 1.- La parte r

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