ELOIDES DE OLIVEIRA PEREIRA Y EUTAMIR SOARES DE ALMEIDA JUNIOR CONTRA 11°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que la Coordinadora Víctimas del Estado recurre de amparo en favor de Eloides de Oliveira Pereira y Eutamir Soares de Almeida Junior, por la demora en concretar la expulsión del territorio nacional con la que se sustituyó la pena de cinco años de presidio menor en grado máximo a la que fueron condenados como autores de los delitos tipificados en los artículos 2, 3 y 7 de la Ley 20.009, cometidos en carácter de reiterados, por sentencia pronunciada el 28 de marzo de este año por el 11º Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 3934-2020, ya que permanecen privados de libertad en el CPF San Miguel y en el CDP Santiago 1, a la espera de la materialización de la antedicha sustitutiva. Pretende en consecuencia que se adopten las medidas pertinentes para el restablecimiento del derecho. Segundo: Que, teniéndose por interpuesto en contra del 11º Juzgado de Garantía de Santiago, informa el juez señor Roberto Cayo Ardiles la substanciación de los autos en que incide este recurso y destaca que se concedió 90 días de plazo al Servicio Nacional de Migraciones para la ejecución de la sustitutiva con la que fueron beneficiadas las personas por quienes se ejerció la presente acción constitucional, el que se encuentra vigente actualmente, por lo que no conjetura la existencia de alguna circunstancia que vulnere o amenace las garantías fundamentales que la presente acción de amparo protege. Agrega que el 22 de abril pasado se resolvió una cautela de garantía a favor de Eloides de Oliveira Pereira por su traslado a otro módulo del establecimiento donde se encuentra, ordenándose su permanencia hasta que se concrete su expulsión; requiriéndose, además, un informe de salud respecto de Eutamir Soares de Almeida Junior que se extendió el 26 de abril siguiente y da cuenta de sus antecedentes patológicos, del tratamiento ambulatorio prescrito con la medicación a suministrar y evaluación con nutriólogo, a fin de descartar otro tipo de afectaciones
Fundamentos
fundamentos y ejecución de la privación de libertad a que actualmente se encuentran sometidas las personas por quienes se recurre de amparo resulta que aquélla se encuentra sometida al imperio del derecho al estar sujeta al control del juzgado de garantía competente, el que ejerció sus atribuciones ajustándose a la ley, en especial, al conceder un plazo de 90 días para el cumplimiento de la medida, plazo que aún no ha transcurrido. En consecuencia, no se advierte en la especie la existencia de algún supuesto fáctico que constituya privación o perturbación ilegal a la libertad personal de las personas en cuyo favor se recurre, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 1, 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Eloides de Oliveira Pereira y Eutamir Soares de Almeida Junior. Regístrese, comuníquese y archívese. N°336-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que la Coordinadora Víctimas del Estado recurre de amparo en favor de Eloides de Oliveira Pereira y Eutamir Soares de Almeida Junior, por la demora en concretar la expulsión del territorio nacional con la que se sustituyó la pena de cinco años de presidio menor en grado máximo a la que fueron condenados com
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