SIN INFORMACION

GÓMEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. (FR-15)

Rol

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección a favor de PAULA ANDREA GÓMEZ CASTILLA en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue derogada por el Excmo. Tribunal Constitucional. Argumenta que dicha conducta priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, acoger este arbitrio y declarar que para la determinación del precio, la Isapre deberá dejar sin efecto el Factor Grupo Familiar de 2,70, cobro demostrado en el Formulario Único de Notificación o FUN, acompañado en otrosí, y aplicar aquél correcto guarismo de 2,10, que resulta de la suma entre el Factor Cotizante (46 años de edad) de 1,4 más el Factor Carga (21 años de edad) de 0,7; resultado, en consecuencia, el precio total de la cotización pactada o Plan de Salud es de 2,95 Unidades de Fomento, de acuerdo a: Precio Plan Base de 0,91 UF multiplicado por el Factor de 2,10, resultando 1,911 UF, monto al cual se le suma Precio Ges de 1,04 UF, dando así dicha Cotización Total o precio Plan de Salud de 2,95 UF y no el arbitrario e ilegal precio actual de 3,50 UF; con costas. Al recurso se acompañó: - Copia de Circular IF N° 343 emitida por la Superintendencia de Salud, de fecha 11 de Diciembre de 2019; FUN o Formulario Único de Notificación de 15 de marzo de 2022. SEGUNDO: Que informa la recurrida al tenor del recurso solicitando su rechazo, con costas. En lo principal, alega la extemporaneidad del recurso, por haber sido interpuesto fuera del plazo de 30 días contado desde la fecha de afiliación de la parte recurrente. En subsidio, en cuanto al fondo, reclama que la presente acción persigue dejar sin efecto un acto jurídico bilateral, firmado en uso de la libertad contractual y en el ejercicio del derecho a la libre elección del sistema de salud, aceptando las condiciones vigentes a esa fecha, sin que exista algún derecho indubitado. Agrega que la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional que se cita, no derogó la aplicación de la tabla de factores. Por último, concluye que su conducta se conforma al ordenamiento jurídico vigente. Acompaña a su informe, Circular IF Nº343 emitida con fecha 11 de diciembre de 2019, emitida por la Superintendencia de Salud, que imparte instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema Isapre; Sentencia Arbitral emitida por la Superintendencia de Salud, ROL 4004249- 2020 de fecha 29 de octubre de 2020; Ordinario SS Nº 2582, de fecha 06 de septiembre de 2021, pronunciado por la Superintendencia de Salud, respecto de la legalidad de la aplicación de las tablas de factores; y Copia de certificado de afiliación de la parte recurrente. TERCERO: Que se desestima la alegación de extemporaneidad, teniendo

Fallo

fallo del recurso de protección, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto a favor de PAULA ANDREA GÓMEZ CASTILLA en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., y, por tanto, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan de la recurrente por el factor de riesgo y de cobrar un precio excesivo y discriminatorio en relación a su sexo y edad. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en esta instancia en la suma de $75.000 (setenta y cinco mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá pagar las costas mediante depósito, transferencia electrónica u otro medio similar, en la cuenta bancaria del recurrente o de su apoderado, siempre que éste cuente con las facultades para percibir, la cual deberá informarse por el actor dentro de décimo día. Una vez materializado el depósito la parte recurrida deberá comunicarlo a la Corte a la brevedad. Se previene que el ministro señor Bernales Rojas, concurre a la decisión, en cuanto a acoger el recurso, con costas, regulándose éstas en $200.000, atendido que la recurrida ha sido contumaz en su actitud de no respetar los derechos fundamentales, obligando a tener que recurrir a esta instancia a la recurrente, como una posibilidad de hacer respetar un Estado de Derecho Democrático. Regístrese, comuníquese y archívese.  N°Protección-16

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección a favor de PAULA ANDREA GÓMEZ CASTILLA en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue d

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