JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

MULTITIENDAS CORONA S.A. CON INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO COPIAPO

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En este proceso Rit 1-6-2022, Ruc 24-4-0387461-6 sustanciado de acuerdo con las reglas del procedimiento monitorio, por sentencia definitiva dictada con fecha dieciocho de marzo de dos mil veintidós, don José Marcelo Álvarez Rivera, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, acogió la demanda de reclamación de multa interpuesta por Multitiendas Corona S.A., en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Copiapó, don José Miguel Sagredo Sanhueza, rebajando las multas impuestas por resolución Nº 3856/21/25-1 a medio ingreso mínimo mensual y por resolución 3856/21/25-2 a diez unidades tributarias mensuales, sin condenar en costas a la parte vencida. En contra de dicha sentencia, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad sustentado en las siguientes causales, las que interpone de manera subsidiaria: A) aquella contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, es decir, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final de este código” enfatizando que el vicio ha influido decisoriamente en lo dispositivo de la sentencia; y B) la causal de nulidad del artículo 477 del Código Laboral, en la hipótesis de haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita en su recurso que se declare la nulidad de la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que se ajuste a las normas infringidas, declarando que no se hace lugar a la demanda interpuesta por la Multitienda Corona S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo confirmando la Resolución Nº 3856/2021/25-1-2 de fecha 18 de octubre de 2021, que fijó las multas en 2 IMM y 60 UTM, con expresa condena en costas de la parte vencida. El día 22 de abril del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo don Claudio Aguilar Barrientos, por el recurso. La causa quedó en estudio de conformidad al artículo 82 d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en lo medular, la parte recurrente, luego de hacer alegaciones sobre la admisibilidad del recurso de nulidad y dar cuenta de los antecedentes generales del juicio, da paso a los fundamentos de las causales interpuestas subsidiariamente. El primer cauce por el cual pretende la invalidación de la sentencia es aquel previsto en el artículo 478 letra e) del código del trabajo, es decir “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, de este código”. Constituye el sustento de su arbitrio impugnatorio la circunstancia de que el juez de fondo dictó la sentencia cuya invalidación se solicita, estimando que los hechos se encontraban aceptados, por cuanto, afirma, al verificar que la reclamante Multitiendas Corona S.A. no negaba las infracciones constatadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, es decir reconociendo las infracciones sustento de la Resolución de multa, no estimó procedente fijar los hechos pertinentes, sustanciales ni controvertidos, pues se estaba solicitando al tribunal un pronunciamiento que dice relación con la premisa normativa y, por lo tanto, estando de acuerdo las partes en que no existían hechos controvertidos que probar, no recibió la causa a prueba. Añade el recurrente, que acto seguido, el juez de fondo dicta sentencia haciéndose cargo de la excepción opuesta por el organismo fiscalizador en orden a la “falta de elementos de la acción”, la cual desestima. Abona a su tesis invalidatoria, según el recurrente, el hecho de que el juez recurrido, a fin de hacerse cargo de los argumentos de la reclamante en orden a que el órgano fiscalizador atentó contra el principio de proporcionalidad al imponer las multas sub lite, señaló que “el legislador al prever la aplicación de multas administrativas tanto en el código del trabajo o bien en el DFL Nº 2 de 1967, lo hace sobre la base de propender al cumplimiento de la legislación laboral por parte de los administrados y no, una mera actividad sancionatoria por así decirlo, en consecuencia el fin último que se tiene a la vista para la aplicación de la sanción administrativa, como en el pasado esta judicatura lo ha señalado, es propender como se dice al cumplimiento de la legislación laboral en lo sucesivo por parte de los empleadores” y que, luego de ello, el juez procedió a dar lectura a un voto de minoría de la sentencia del Tribunal Constitucional, específicamente los motivos 15º a 17º del

Fallo

fallo recaído en los autos Rol 8954-2020. En mérito de lo anterior el juez del fondo dicta la sentencia, la que en su parte resolutiva acoge la demanda interpuesta por la Multitienda Corona S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó y procede a rebajar las multas impuestas; la primera de ellas de 2 IMM a medio IMM y la segunda de 60 a 10 UTM, decisión que el organismo fiscalizador estima carece totalmente de fundamentos jurídicos, pues no se señalan principios ni consideraciones, limitándose únicamente a invocar un voto minoritario de una sentencia por inaplicabilidad del Tribunal Constitucional, lo que transgrede el mandato del legislador atento al compromiso normativo establecido en los artículos 495 Nº5 en relación con el artículo 501 inciso 3 del código del ramo. Ahonda en apoyo de su tesis, indicando que la Excma. Corte Suprema dictó en 1920 el auto acordado sobre forma de la sentencia, el que establece como exigencia la enunciación de la leyes o en su defecto de los principios de equidad con arreglo de los cuales se pronuncia el fallo, además de las consideraciones de hecho como las de derecho; entendiendo que el fundamento de tales exigencias descansa en la necesidad de someter al examen que puede hacer cualquier ciudadano, así como las partes de la controversia, exorcizando la impresión de arbitrariedad en el actuar judicial. Añade que el procedimiento monitorio no está exento de estos requisitos, pues el artículo 501 del código del trabajo h

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C. A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En este proceso Rit 1-6-2022, Ruc 24-4-0387461-6 sustanciado de acuerdo con las reglas del procedimiento monitorio, por sentencia definitiva dictada con fecha dieciocho de marzo de dos mil veintidós, don José Marcelo Álvarez Rivera, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, acogió la demanda de reclamación

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