2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/ALISUR S.A

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Comparece el Abogado Sr. Luis Felipe Ocampo Moscoso, en representación de la ejecutada, la sociedad Alisur S.A., en autos ejecutivos sobre cobro de impuestos fiscales, caratulados “Tesorería General de la República con Alisur S.A.”, causa Rol N° C-488-2020; del 2° Juzgado de Letras de Osorno, quién interpone Recurso de Casación en la Forma, en contra de la sentencia de fecha 10 de Febrero de 2022, por la cual se rechazaron las excepciones de pago y prescripción, deducidas en fase administrativa, respecto de la acción ejecutiva de cobro de Tesorería General de la República del formulario 15 folio N° 3860212355; por haberse incurrido en el vicio contemplado en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil. Inicia el desarrollo de su recurso con la exposición de los antecedentes de hecho, de acuerdo con los cuales durante el año 2014, Alisur realizó una obra importando 14 contenedores con equipos traídos directamente desde Holanda, para lo cual se contrató al Agente de Aduanas don Rildo Efrén Bernales Podesta y para proceder con el pago del Impuesto al Valor Agregado, se emitió un cheque a su nombre un monto de $202.796.831.-; que incluía los honorarios profesionales del Agente, pago que fue realizado de manera inmediata y así fue que con fecha 27 de Marzo de 2014, tuvo lugar la importación que devengo el IVA correspondiente por $196.248.723.- según da cuenta la respectiva Declaración de Ingreso Nacional No. 3860212355-0, autorizada debidamente por el Servicio Nacional de Aduanas. Agrega que el IVA devengado por la importación fue pagado con fecha 31 de Marzo de 2014, es decir, 11 días antes de la fecha de vencimiento para su pago, lo que permitió efectuar el desaduanamiento de los equipos desde el puerto de San Antonio, y su posterior traslado e instalación en la propiedad de su representada en la Región de Los Lagos. Prosigue señalando que el día 14 de Abril de 2014 se declaró oportunamente el IVA respectivo a través del Formulario N°29, asociado a l

Fundamentos

considerando quinto que hubo pagos por compensaciones hasta el 20 de Mayo de 2019, y por no existir nuevos antecedentes distintos a los acompañados en la fase administrativa. Refiere nuevamente que la deuda por el IVA devengado en la importación de 27 de Marzo de 2014, fue debidamente pagada al ente fiscal, lo que se encuentra debidamente acreditado por la prueba, señalando que la sentencia recurrida parte de una premisa completamente equivocada, y esto es, que estima necesario acreditar nuevos pagos para extinguir la supuesta obligación adeudada. Ratifica que Alisur S.A., pagó el impuesto devengado por las importaciones con fecha 31 de Marzo de 2014, es decir 11 días antes de la fecha de vencimiento por el Agente de Aduanas Rildo Efrén Bernales Podesta, lo que se desprende del comprobante de transacción emitido por Tesorería, donde consta el pago a través del Formulario 15, Folio N° 3860212355 y que no obstante haberse acompañado el comprobante de la transacción referida, fue desconocido por Tesorería, sin que se haya objetado el documento. Agrega que el cheque en comento fue depositado en la cuenta corriente del Banco Santander Chile del señor Bernales con fecha 26 de Marzo de 2014, conforme lo acredita la boleta de depósito, realizándose el pago de manera inmediata según consta en la cartola bancaria emitida por el Banco y conforme a las normas del Art. 23° y 25°, del D.L. N° 825, con la declaración de Ingreso, fue debidamente realizado el desaduanamiento de las mercancías, lo que se desconoció por el Tribunal, lo que hacía procedente acoger la excepción de pago. Con relación a la excepción de prescripción de la acción de cobro del Fisco deducida en subsidio, reitera que Tesorería sostuvo el rechazo de la presente excepción al considerar que el plazo de prescripción del artículo 200 del Código Tributario se había interrumpido naturalmente, en razón de pagos parciales y compensaciones efectuadas supuestamente por Alisur S.A.; cuestión que es ratificada por el tribunal a quo en la sentencia recurrida, y que estima el recurrente carece de todo asidero legal, reiterando las fecha de pago ya indicadas anteriormente, para reafirmar que a la fecha de notificarse el requerimiento de pago y trabarse embargo sobre los bienes de su representada, esto es con fecha 27 de junio 2017, la acción de cobro del ente fiscal se encontraba prescrita. Concluye su recurso de apelación solicitando sea elevado ante esta Corte, a objeto que previa vista del recurso, lo acoja en todas sus partes dejando sin efecto la sentencia de primera instancia, declarando que se acoge la excepción de pago interpuesta por Alisur S.A., o subsidiariamente, declare que la acción del Fisco se encuentra prescrita, dejando sin efecto la ejecución y como consecuencia de ello, que se rechaza la demanda ejecutiva interpuesta por Tesorería General de la República, en todas sus partes, ordenando el alzamiento de los embargos practicados y la restitución de las sumas indebidamente compensadas por

Fallo

fallo y que omitió también pronunciarse sobre el asunto controvertido sometido a su conocimiento. En cuanto a la omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento para la sentencia, señala que no hubo pronunciamiento de las alegaciones vertidas por su parte en sede judicial y también respecto de la totalidad de la prueba aportada durante el proceso, referida a la importación de los contenedores, todo lo cual lo detalla con sus montos, antecedentes que acreditaría que Alisur depositó y pagó al señor Bernales el valor asociado al IVA denominado importador, por la internación al país de estos equipos, y que posterior a ello, el señor Bernales realizó el pago respectivo de dichos fondos al Servicio Tesorería, entidad que emitió el comprobante de pago respectivo; todo lo cual hacia procedente acoger la excepción de pago. Con respecto de la excepción de prescripción, expresa que la importación se realizó el 27 de Marzo de 2014, por lo que el IVA devengado en dicha operación, debía pagarse a más tardar el día 11 de abril de 2014 y en consecuencia, la acción de Tesorería para perseguir el cobro del impuesto supuestamente adeudado, prescribió el 11 de Marzo de 2017, de modo que al notificarse el requerimiento de pago y trabarse embargo sobre los bienes de su representada el 27 de Junio 2017, la acción de cobro del ente fiscal se encontraba prescrita e incluso, a la fecha en que habría operado la supuesta interrupción de la prescripción, esto es, al 19 de Oc

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el Abogado Sr. Luis Felipe Ocampo Moscoso, en representación de la ejecutada, la sociedad Alisur S.A., en autos ejecutivos sobre cobro de impuestos fiscales, caratulados “Tesorería General de la República con Alisur S.A.”, causa Rol N° C-488-2020; del 2° Juzgado de Letras de Osorno, quién interpone Recurso de Cas

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