GONZÁLEZ TOLEDO JUAN PABLO/2° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparecen doña María Paz Sangüesa Rebolledo y doña Sandra Natalia Andreini Catalán, abogadas, en nombre y representación de don Juan Pablo González Toledo, e interponen recurso de amparo en contra del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, el cual, por resolución de fecha 12 de mayo de 2022, dictada en causa C-8868-2021, caratulados “GONZÁLEZ/BARRAZA“, despachó orden de arresto nocturno por 15 días. Indican que no ha podido pagar al 100% de los alimentos provisorios fijados, pero ha seguido pagando el techo y educación de sus hijos. Que actualmente se encuentra cesante, viviendo de allegado en casa de sus padres y cuidando a su madre que está postrada. Que se encuentra sin trabajo desde el año 2017. Que le resulta imposible pagar el monto elevado de alimentos provisorios que fue fijado por el tribunal de manera infundada. Aluden que a pesar de haberse acreditado los problemas económicos del recurrente, el tribunal dicto orden de arresto. Que repusieron de dicha resolución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 incisos 7 y 8 de la Ley 14.908, reposición que fue rechazada. Solicita se disponga la suspensión inmediata de los apremios ordenados en contra el amparado, o en su defecto que cite a una audiencia conforme al artículo 14 de la Ley 19.741, ordenando al efecto cesar provisionalmente los apremios decretados con fecha 12 de mayo del 2022, mientras se realice la audiencia solicitada en su oportunidad. Segundo: Que informando la recurrida, comparece doña María Eugenia Silva Pacheco, jueza titular del Segundo del Juzgado de Familia de Santiago. Indica que en la causa sublite, scon fecha 25 de octubre de 2021 se regularon alimentos provisorios en favor de Pablo Tomás, María Ignacia y Ana Paula, todos de apellidos González Barraza, en la suma equivalente a Dos Ingresos Mínimos Remuneracionales, actualmente $674.000 mensuales. Refiere que consta con fecha 6 de mayo de 2022, certificación de la deuda por alimentos provisorios devengados y no pagados, por la suma de $4.148.000. Que requeridos apremios personales del alimentante, a solicitud de la alimentaria, fueron despachados con fecha 12 de mayo arresto nocturno por quince días y arraigo nacional en contra del amparado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 14.908, no existiendo vicios en el procedimiento que generaron su expedición, dado que se genera en una certificación de deuda firme no objetada en contrario sin haber sido acreditado el pago del monto debido por el deudor. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue nec
Fallo
Por estas consideraciones y no siendo ilegal ni arbitraria la resolución impugnada, y de acuerdo, además, con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Juan Pablo González Toledo en contra del Segundo Juzgado de Familia de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2093-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que comparecen doña María Paz Sangüesa Rebolledo y doña Sandra Natalia Andreini Catalán, abogadas, en nombre y representación de don Juan Pablo González Toledo, e interponen recurso de amparo en contra del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, el cual, por resolución de fecha 12 de mayo de 2022,
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