COFRÉ/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 30 de enero de 2022, comparece don Rachid Ruíz Cuellar, abogado, en representación de don Julio Cesar Cofré Concha, ingeniero comercial, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en poner término al plan de salud grupal o colectivo, del que era beneficiario en calidad de trabajador de la empresa Applus Chile S.A., que vulnera las garantías fundamentales contenidas en el artículo 19 N° 9 y Nº 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad y el derecho a elegir el sistema de salud. Funda el recurso señalando que el recurrente mantiene un plan de salud colectivo con la Isapre Consalud S.A. en razón de ser trabajador de la empresa Applus Chile S.A. Expone que con fecha 31 de diciembre de 2021, la Isapre recurrida emitió “carta de adecuación término colectivo”, informando ha puesto término al plan de salud grupal o colectivo, del que era beneficiario, refiriendo de manera neutra y sin justificación alguna que la siniestralidad es mayor a la acordada, por lo que sus beneficios dejarán de tener vigencia. Sostiene la recurrida, que a pesar de haber puesto término al plan de salud grupal de manera unilateral, ofrece uno nuevo con un valor similar, pero con beneficios abiertamente inferiores, es decir, con menos prestaciones y menor cobertura. Afirma que lo anterior, constituye un acto arbitrario e ilegal porque modifica unilateralmente un contrato bilateral, amparado en el artículo 1545 del Código Civil y porque obedece a su sola voluntad y capricho, lo que se demuestra con la inexistencia de justificaciones efectivas y verificables que sustenten el alza comunicada, situación más grave si se considera que el plan está valorado en Unidades de Fomento, lo que asegura su reajuste automático. De esta forma, manifiesta que la recurrida no sólo la ha excluido del proceso de negociación y determinació
Fallo
por lo expuesto, el presente recurso de protección no está en estado de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la parte recurrente, y en consecuencia debe ser desechado, toda vez que en el presente proceso y con mérito a los argumentos esgrimidos en los apartados precedentes, fluye que la recurrente carece de un derecho indubitado y preexistente. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, aunque el procedimiento sumarísimo de protección no establezca un período probatorio en contradictorio, ello no significa que el juez pueda decidir sin la existencia de pruebas que evidencien los argumentos presentados por las partes. En efecto, en el procedimiento de las acciones constitucionales de protección, la prueba debe otorgar la certeza y la exigibilidad del derecho que se pretende ver tutelado. Frente a esto, no sería posible suponer que, cuando se interpone el recurso de protección, estamos hablando de un derecho indiscutible que se ve amenazado o afectado su ejercicio por una arbitrariedad. SÉPTIMO: Que, por ello es que, no siendo el recurso de protección la vía idónea para resolver la controversia surgida entre el actor y la entidad recurrida, toda vez que la litis trasciende los fines de la acción de protección de garantías constitucionales y no se condice con el carácter extraordinario y de tramitación breve y urgente que tiene el arbitrio de que se trata, determinan que no sea procedente este arbitrio para sustituir acciones o procedimientos ordinari
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. IC 680-2022 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 30 de enero de 2022, comparece don Rachid Ruíz Cuellar, abogado, en representación de don Julio Cesar Cofré Concha, ingeniero comercial, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consist
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