VIAL/SERVICIO DE SALUD ORIENTE HOSPITAL DEL SALVADOR
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que comparece don Manuel Pablo Enrique Vial Peñailillo, interpone acción constitucional de protección en contra del Hospital del Salvador, por las razones que expone. Señala, que en el mes de enero del año 2020 fue diagnosticado de coxoartrosis severa de cadera derecha con rotura acetabular y derrame articular y coxoartrosis moderada a severa en cadera izquierda, por la Unidad de traumatología del Hospital Salvador, sumado a la enfermedad crónica denominada Hipertiroidismo secundario e insomnio ocasionado por los fuertes dolores que le provoca la enfermedad en la cadera. El diagnostico ha generado fuertes dolores, que de acuerdo a la escala EVA (evaluación del dolor) los describe en un 8 de 10, además de rigidez de la cadera derecha, todo esto ha generado un perjuicio considerable en el desarrollo de su vida cotidiana, puesto que, debe manejar parcialmente el dolor con antiinflamatorios no esteroidales y paracetamol, también, tiene extremas dificultades para deambular y sentarse, actualmente se mantiene casi sin movilidad destinado a quedarse en cama. En julio de 2020, se confirma el daño hepático crónico asociado a cirrosis hepática no-alcohólica e hipertensión. Precisa que, en septiembre de 2020, decide presentar un reclamo en OIRS del Hospital Salvador, agregando la mediación realizada con fecha 18 de febrero del año 2021, por la ley 19.966. como mediador el Consejo de Defensa del Estado. En esta instancia señalada, se resuelve, acoger parcialmente el reclamo interpuesto en contra del Hospital del Salvador para acreditarse la vulneración al derecho del afectado a recibir una atención oportuna y al trato digno, según dispone el artículo 2° inciso primero de la Ley N° 20.584, instruyendo al prestador de conformidad al articula 38 de la Ley N° 20.584, y al artículo 19 del citado D.S. N° 35, de 2012, de Salud, que corrija la irregularidad detectada. Para que se orden que debe adoptar las medidas administrativas y clínicas necesarias para ser inte
Fallo
se resuelve, acoger parcialmente el reclamo interpuesto en contra del Hospital del Salvador para acreditarse la vulneración al derecho del afectado a recibir una atención oportuna y al trato digno, según dispone el artículo 2° inciso primero de la Ley N° 20.584, instruyendo al prestador de conformidad al articula 38 de la Ley N° 20.584, y al artículo 19 del citado D.S. N° 35, de 2012, de Salud, que corrija la irregularidad detectada. Para que se orden que debe adoptar las medidas administrativas y clínicas necesarias para ser intervenido a la brevedad posible, debiendo realizarle los controles y exámenes previas que correspondieren, en su caso, en el plazo máxima de 30 días, contados desde el cese de la Alerta Sanitaria par razón del virus Covid-19, y programar la fecha de la intervención quirúrgica reclamada, la que en ningún caso padre exceder de los 2 meses contados desde el mismo hito. Añade que, como última actuación administrativa fue al Hospital del Salvador, con respuesta el día 03 de marzo del año 2022, que señala: “falta de camas y pabellones para cirugía ambulatoria “. Alega vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 9, 1, 2 y 4, de la Carta Fundamental, esto es, derecho a la protección de la salud, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, respectivamente. Califica de ilegal y arbitraria, la omisión del recur
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece don Manuel Pablo Enrique Vial Peñailillo, interpone acción constitucional de protección en contra del Hospital del Salvador, por las razones que expone. Señala, que en el mes de enero del año 2020 fue diagnosticado de coxoartrosis severa de cadera derecha con rotura acetabular y derrame articular y
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