JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

LAURA ANGELICA ULLOA GARRIDO Y OTROS CON SANTANDER DE GESTION Y RECAUDACION Y COBRANZA LIMITADA Y OTRA

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En causa RUC 21-4-0337620-2 y RIT O-569-2021, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre demanda de declaración de despidos improcedentes y cobro de prestaciones, seguida en procedimiento ordinario, correspondiente al Rol 24-2022 de esta Corte, don Francisco Escalona Riveros, abogado, por los demandantes –doña Laura Angélica Ulloa Garrido, don Patricio Flores Higueras y don Genaro Marcelo Arriagada Araya-, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 17 de diciembre del año pasado, dictada por el juez titular, don José Gabriel Hernández Silva, mediante la cual decidió lo siguiente: “I. Que se hace efectivo, respecto de la demandada principal, el apercibimiento que contiene el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, por falta de exhibición documental. II. Que HA LUGAR, a la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por LAURA ANGELICA ULLOA GARRIDO, PATRICIO FLORES HIGUERAS y GENARO MARCELO ARRIAGADA ARAYA contra SANTANDER GESTIÓN DE RECAUDACIÓN Y COBRANZAS LIMITADA y BANCO SANTANDER-CHILE, ya individualizados, solo en cuanto se declaran improcedentes los despidos y se condena a las demandadas a pagar solidariamente, las siguientes sumas: A Laura Angélica Ulloa Garrido: a) $5.261.669 por concepto de 30% de incremento legal sobre la indemnización por años de servicio contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. A Patricio Flores Higueras: a) $1.626.184 por concepto de 30% de incremento legal sobre la indemnización por años de servicio contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) $4.622.391, a restituir por descuento indebido, denominado en el finiquito suscrito entre las partes “Banca Funcionarios”. A Genaro Marcelo Arriagada Araya: a) $6.120.035 por concepto de 30% de incremento legal sobre la indemnización por años de servicio contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) $382.373, a restituir por descuento indebido, denom

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, el recurrente ha deducido su recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, sosteniendo, como causal única de invalidación la del artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente la de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

se declaran improcedentes los despidos y se condena a las demandadas a pagar solidariamente, las siguientes sumas: A Laura Angélica Ulloa Garrido: a) $5.261.669 por concepto de 30% de incremento legal sobre la indemnización por años de servicio contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. A Patricio Flores Higueras: a) $1.626.184 por concepto de 30% de incremento legal sobre la indemnización por años de servicio contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) $4.622.391, a restituir por descuento indebido, denominado en el finiquito suscrito entre las partes “Banca Funcionarios”. A Genaro Marcelo Arriagada Araya: a) $6.120.035 por concepto de 30% de incremento legal sobre la indemnización por años de servicio contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) $382.373, a restituir por descuento indebido, denominado en el finiquito suscrito entre las partes “impuestos”. III. Que las sumas señaladas se reajustarán y devengarán intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda IV. Que se rechaza la demanda en cuanto se solicita que la demandada restituya a los actores las sumas descontadas conforme al artículo 13 de la ley 19.728, permitiéndose a la demandada mantener la imputación, según los valores consignados en los respectivos finiquitos. V. Que se rechazan las demás acciones, alegaciones y defensas de las partes, incluyendo la excepción de pago opuesta por la demandada. VI. Que

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C.A. de Concepción Concepción, lunes veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En causa RUC 21-4-0337620-2 y RIT O-569-2021, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre demanda de declaración de despidos improcedentes y cobro de prestaciones, seguida en procedimiento ordinario, correspondiente al Rol 24-2022 de esta Corte, don Francisco Escalona Riveros, abogado, por

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