SIN INFORMACION

LINARES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 28 de enero de 2022 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Fernando José Linares Villareal, Ingeniero de Sistemas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.009.980-7, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, Región Del Libertador General Bernardo O´Higgins, y deducen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, contra Resolución Exenta N° 740, de fecha 07 de Enero de 2022, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se rechaza solicitud de permanencia definitiva y se otorga visa de residencia temporaria, recurrida por ilegal y arbitraria, debido a que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que don Fernando Linares, ingreso al país en calidad de residente temporario, pues se le otorgo visa de responsabilidad democrática para residir en el país, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Así las cosas con fecha 25 de mayo de 2020, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, solicitud N° 4906578. Posteriormente, con fecha 15 de septiembre de 2021 realiza pago de derechos para el otorgamiento de su beneficio de permanencia definitiva, siendo este un pre-requisito para que la autoridad migratoria se pronuncie sobre la solicitud ingresada. Posteriormente, es notificado Resolución Exenta N° 740 de fecha 07 de Enero de 2022, mediante la cual se rechaza su solitud de permanencia definitiva, y se otorga en subsidio una visa de residencia temporaria, al considerar que c

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. Segundo: Que, el recurrente considera como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta Nº 740 de fecha 07 de Enero de 2022, que rechaza su solicitud de permanencia definitiva efectuada con fecha 25 de mayo de 2020, fundadas en que se ha determinado que no cuenta con estabilidad económica y laboral durante el periodo de visación y,

Fallo

se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida, pidiendo cuenta del mismo con fechas 25 de febrero y 14 de marzo del presente año. Con fecha 17 de febrero de 2022 comparece don Ricardo Andrés Guzmán Millas, Delegado Presidencial en la región de del Libertador General Bernardo O’Higgins señalando que el acto administrativo impugnado no ha sido dictada por aquella autoridad por lo que carece facultades para hacerse parte en el presente recurso. Finalmente con fecha 21 de marzo de 2022, se prescinde del informe solicitado a la recurrida, sin perjuicio de lo cual, y con fecha 22 de mayo de 2022, comparece Antonio Henríquez Beltrán y Francisco Javier Alarcón Calderón por el servicio nacional de migraciones, solicitando el rechazo del recurso puesto que la acción sería improcedente por ausencia de acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Solicita se tenga presente que don Fernando Jose Linares Villarreal, hizo ingresó a territorio nacional con fecha 23 de agosto de 2019, con una visa de Responsabilidad Democrática otorgada por el Consulado de Puerto Ordaz, valida desde el 23 de agosto de 2019 al 23 de agosto de 2020. Posteriormente, con fecha 25 de mayo de 2020, el Sr. Linares Villarreal solicitó permiso de permanencia definitiva en nuestro país. Añade que al tratarse de una solicitud de visación, y por la época en que se realizó la misma, correspondía entonces aplicar aquellas reglas de procedimiento vigentes en esa época

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 28 de enero de 2022 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Fernando José Linares Villareal, Ingeniero de Sistemas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.009.980-7, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einst

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