VALENZUELA/COMISION MEDICA SANTIAGO
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 02 de junio de 2020 comparece doña Elsa Jenny Valenzuela Sonn, contador auditor e ingeniero de ejecución, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión Médica de la Región Metropolitana Santiago Centro, la que con fecha 06 de mayo de 2020 emitió dictamen N° 016.4185/2020, sesión N°175, que resolvió ratificar el derecho a pensión de invalidez parcial, otorgado por dictamen N° 016-062161 – 2017 de fecha 30 de Agosto del año 2017 y que establece un impedimento sólo por una de sus patologías presentadas ante dicha comisión médica, que establece un menoscabo en su capacidad de trabajo de un 57.0 (Igual o Mayor que 50% y menor a 2/3). Sostiene que se ha cometido actos arbitrarios e ilegales por dicha Comisión, al no haber llevado un procedimiento según las normas que regulan la tramitación y procedimientos de la pensión de invalidez total. Refiere que padece de innumerables enfermedades de carácter grave, que la recurrida no ha reconocido como patologías con impedimentos, y el médico asesor, infringe la normativa respecto a una asesoría efectiva y defensa de sus patologías invalidantes, lo cual ha ocasionado perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de la garantía constitucional reconocida en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Afirma que padece una calidad de vida extremadamente deteriorada, con los siguientes diagnósticos: a) Espondiloartrosis anquilosante- M 46.8. Única enfermedad reconocida como impedimento, y con menoscabo de la capacidad de trabajo del 50%, lo cual es menor de 2/3 y transitoriamente con pensión del 50%, lo que provoca un desmedro económico y grave daño previsional. Las enfermedades no consideradas: b) Fibromialgia y síndrome de fatiga crónica. c) Artrosis de cadera. d) Artroscopía de rodillas. e) Bronquiestacias. f) Tracto digestivo inferior (anemia). g) Enfermedad vascular periférica de las extremidades. h) Tiroiditis de
Fundamentos
considerandos precedentes, habrá de desestimarse el recurso de protección de que se trata, resultando innecesario hacerse cargo en forma pormenorizada de las garantías constitucionales que se denuncian como vulnerada.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por doña Elsa Jenny Valenzuela Sonn. Se previene que el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, estuvo por rechazar el presente arbitrio constitucional, además, teniendo presente que las alegaciones hechas valer por el actor, aun cuando den por conculcados otros derechos constitucionales, en realidad se fundan en la garantía prevista en el artículo 19 N° 18 de la Carta Fundamental, la que no está incluida dentro de aquellas que enumera el artículo 20 del mismo texto constitucional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-48617-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 02 de junio de 2020 comparece doña Elsa Jenny Valenzuela Sonn, contador auditor e ingeniero de ejecución, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión Médica de la Región Metropolitana Santiago Centro, la que con fecha 06 de mayo de 2020 emitió dictamen N°
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