MATHEUS Y OTROS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, deducen recurso de protección en favor de Andreina Thais Zambrano De Matheus, cédula de identidad para extranjeros N°27.088.121-1, doña Amanda Valeria Matheus Zambrano, menor de edad, cédula de identidad para extranjeros N°26.807.132-6, y don Rodrigo Andrés Matheus Zambrano menor de edad, cédula de identidad para extranjeros N°27.226.873-8, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Cruz Del Molino #325, Comuna La Serena, Región Coquimbo, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada por los recurrentes con fecha 11 de noviembre de 2020, 24 de marzo de 2020 y 11 de febrero de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indican que los recurrentes solicitaron en tiempo y forma su Permanencia Definitiva, con fecha 11 de noviembre de 2020, 24 de marzo de 2020 y 11 de febrero de 2021 respectivamente, según consta comprobantes de solicitudes N° 3642395, N° 13895959, N° 3664221 y N° 19157173, pero que, hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantienen en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Exponen que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de regularización migratoria, esto es desde la solicitud hasta la presente fecha han transcurrido más de un año, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Destacan que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, y destaca los principios de celeridad y economía procedimental en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Solicitan tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan a su presentación: 1. Comprobantes de solicitudes de permanencia definitiva. 2. Cédulas de identidad para extranjeros. 3. Estampados de visa temporaria. 4. Comprobante de pago de derecho de visa. SEGUNDO: Que a folio 8, comparece Julián Matías Salviat Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica lo siguiente respecto de cada uno
Fallo
por lo expuesto, y teniendo presente que esa parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, manteniendo situación migratoria regular, solicitando además el rechazo a la condena en costas del servicio. Acompaña a su informe: 1. Resolución Exenta N° 38028, de 25 de abril de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones 2. Resolución Exenta N° 21408976 de fecha 9 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones. 3. Resolución Exenta N° 21404537 de fecha 9 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones. 4. Resolución Exenta N° 21478186 de fecha 13 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones. 5. Copia de circular N° 12 de fecha 24 de noviembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o
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Andreina Thais, Zambrano De Matheus y otros Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N° 1519-2022. La Serena, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, deducen recurso de protección en favor de Andreina Thais Zambrano De Matheus, cédula de identidad para extra
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