SIN INFORMACION

TELLECHEA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR

Rol

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de doña Saraith Eloísa Tellechea Gutiérrez, venezolana, interponiendo recurso de protección en su favor y, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrario consistente en omisión de pronunciamiento sobre solicitud de Permanencia Definitiva, afectando con ello las garantías Constitucionales establecidas en el Artículo 19 N° N°2 de la Carta Fundamental. Fundando la acción expone que la actora el 15 de diciembre de 2019 presentó solicitud de permanencia definitiva, dando cumplimiento a la normativa que rige la materia, sin que a la fecha se emita respuesta final, ya sea para conceder o denegar la petición formulada Sostiene esta omisión afecta el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no resolverse la solicitud, omisión que atenta contra los artículos 4, 7., 8, 14 y 27 de la Ley N°19.880 y, por lo tanto, es una omisión ilegal. Asevera que al existir una demora que no tiene justificación legal o reglamentaria alguna, se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. El Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, o su continuador legal, el Servicio Nacional de Migraciones, debe emitir una resolución final que acoge o rechaza la permanencia definitiva solicitada, por haber infringido el deber legal, contemplado en los artículos 8º, 14º y 41º de la Ley N°19.880 en un plazo razonable, de acuerdo con los artículos 7º y 27 de la misma ley, dicha omisión es relevante jurídicamente y es susceptible de ser controlada por la vía del recurso de protección. Indica que de acuerdo con la legislación vigente, sólo el acto de análisis final que dé cuen

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación. TERCERO: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; CUARTO: Que el hecho que motiva la presente acción constitucional es la excesiva demora en la decisión a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, la que fue presentada ante la recurrida el 15 de diciembre de 2019; QUINTO: Que el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de toda la Administración del Estado,

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de doña Saraith Eloísa Tellechea Gutiérrez, venezolana, interponiendo recurso de protección en su favor y, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

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