SOCIEDAD MOLINA Y MOLINA LIMITADA/SERVICIO ADMINISTRATIVO A LA MINERIA TALCUNA SPA
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la ejecutada ha deducido recurso de casación formal en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de enero de dos mil veintidós, fundado en la causal contemplada en los numerales 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal alegada, del examen del libelo pretensor se advierte que los fundamentos de tal reproche son idénticos a los que se formulan en la apelación deducida de manera subsidiaria, de tal suerte que solo cabe entender que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable únicamente con la invalidación del fallo, siendo susceptible de ser enmendado el vicio denunciado, en su caso, con motivo de la apelación interpuesta, por lo que al no cumplirse el presupuesto del artículo 768 inciso 3º del Código de Procedimiento Civil solo cabe desestimar este primer arbitrio. II. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: TERCERO: Que, los argumentos vertidos por la recurrente en su libelo no tienen la virtud de desvirtuar las conclusiones a las cuales ha arribado el juzgador de la instancia, toda vez que no se ha rendido prueba que dé cuenta de haber solucionado la deuda a la cual ha sido condenado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186, 227, 764, 766 y 798 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia de diecisiete de enero de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta digital. II.- Que, SE CONFIRMA la aludida sentencia. Regístrese y devuélvase. Rol N° 390-2022 (Civil).-
Texto Completo (Preview)
Sociedad Molina y Molina Limitada Servicio Administrativo Minera Talcuna S.P.A. Cumplimiento Obligación de Dar Rol N°390-2022 (363-2020 Juzgado de Letras de Vicuña) La Serena, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la ejecutada ha deducido recurso de casación formal en contra de la sentencia definitiva de diec
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