SIN INFORMACION

GUZMÁN/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno comparece CLAUDIA LORENA ABUFOM MUSA, Abogado, en representación de don JUAN FERNANDO GUZMÁN ARRIAGADA, deduciendo recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, por la afectación de las garantías constitucionales de la Constitución Política de la República, y de la ley 19.628, esto es, por violación de la Ley de Protección de La Vida Privada, lo que le ha provocado un enorme daño a su representado al no poder solicitar un crédito hipotecario en ningún Banco del país, como tampoco cuenta corriente, crédito de consumo. Expone que su representado a fin de tramitar un crédito bancario solicitó un informe Dicom a Equifax Informe Platinum 360° con fecha 6 de Septiembre del presente año; el informe entregado a su representado refleja que existen “morosidades o protestos informados, por el acreedor Caja Los Andes”. Señala que las morosidades que se reflejan en el informe emitido por Equifax son del año 2012, sin embargo estas señalan que son del año 2019, 2020 y 2021, según el detalle que aparece en el informe. Refiere que la Caja de Compensación Los Andes sigue informando dichas deudas, las cuales son del año 2012 y se encuentran prescritas. Sostiene que es evidente la conducta arbitraria e ilegal en que incurre dicha institución, toda vez que su representado figura en sus informes comerciales con morosidades en la Caja de Compensación Los Andes. En virtud de lo anterior, se ha vulnerado el artículo 19 en sus números 4 y 5 de la Constitución Política de la República, que protegen la vida privada y la honra de las personas y la inviolabilidad del hogar y toda forma de comunicación privada y de la Ley 19628 N° 18, toda vez que dicha institución ha seguido informando datos relativos a una obligación que luego de haber transcurrido 5 años desde que se he hizo exigible se encuentra prescrita. Añade que la ley 19.628 sobre Protección De la Vida Privada, en el artículo 6, señala que los datos personales deben ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado.- Por su parte, el artículo 18 de la Ley 19.628 señala que: “en ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal”.

Fallo

Por estas consideraciones solicita se ordene a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes que deje de informar las morosidades referidas en estos autos, atendido a que estas son del año 2012 y se encuentran prescritas. Acompaña informe de fecha 6 de Septiembre de 2021 emitido por Equifax. SEGUNDO: Que, evacuó informe MATIAS AMIGO GARCIA, abogado, en representación de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES. Expone que el recurrente mantiene actualmente deudas morosas para con su representada, que perfectamente pueden ser motivo de publicaciones en los boletines comerciales como el administrado por Equifax DICOM. En efecto, esa Caja de Compensación con fecha 9 de junio de 2009, otorgó al Señor JUAN FERNANDO GUZMÁN ARRIAGADA, la operación de crédito código 43060184-2, por un capital de $5.274.939.- a una tasa de 2.00%, pagadero en un plazo de 84 meses, con una cuota de $133.433.- cuyo primer vencimiento correspondió el 28 de febrero de 2009. Destaca que las cuotas del mes de febrero de 2009 a enero de 2012 (1 a 36), se pagaron durante el periodo 10 de marzo de 2009 al 27 de septiembre de 2016. Las cuotas del mes de febrero de 2012 a enero de 2016 (37 a 84), se reprogramaron con fecha 27 de febrero de 2017, por la suma de $3.992.537.- en una tasa de 2.00% en un plazo de 84, con una cuota de $100.994.-, cuyo primer vencimiento fue el 31 de marzo de 2017. De esta reprogramación, la cuota del mes de marzo de 2017 a marzo de 2019 (10 a 15) se p

Texto Completo (Preview)

Guzmán Arriagada, Juan Fernando Caja de Compensación Los Andes Recurso de Protección Rol N°1811-2022.- La Serena, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno comparece CLAUDIA LORENA ABUFOM MUSA, Abogado, en representación de don JUAN FERNANDO GUZMÁN ARRIAGADA, deduciendo recurso de protección en contra de CAJA

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