JUDITH CAYULEO SAEZ EN REPRESENTACION SOCIAL IMPORTADORA Y EXPORTADORA ABIEL ABDIAS RIQUELME CONTRA ASOCAPEC
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Sara Judith Cayuleo Sáez, cédula nacional de identidad N° 11.879.081-2, en representación de la Importadora y Exportadora Abiel Abdias Riquelme Cayuleo, ambas domiciliadas en esta ciudad, y deduce recurso de protección en contra de la Asociación Gremial de Comerciantes Mayoristas Agricultores del Terminal Agropecuario “ASOCAPEC”, de Margarita de la Luz Jara Soto, Carmen Luque Vilca y Hugo Herrera Corani, por vulnerar sus garantías consagradas en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que ha sido objeto de persecución y hostigamiento por parte de los recurridos, no dejándolo ejercer su trabajo al bloquear el pasillo impidiéndole subir o dejar mercadería, en circunstancias que otras personas son autorizadas para hacerlo, específicamente se le niega el acceso a camiones cuando llega la mercadería debiendo estar el acceso habilitado en los horarios autorizados, los que no se respetan. Señala que los hechos relatados, constituyen actos de discriminación en contra de su local, el que mantiene hace más de 15 años trabajando y nunca había tenido problemas con ninguna directiva. Agrega que la Presidenta doña Cristina Chang Sajama, renunció a su puesto debido a muchas situaciones irregulares, Ia cual ya no podía sostener, por no estar de acuerdo con el actuar y procedimientos de los otros directivos. Indica que el veinticuatro de marzo del presente año, doña Margarita Jara Soto, solo le informó a 15 personas de un nuevo libro de socios, para que se inscribieran cobrando 8 UF por inscripción, acto ilegal ya que como Directiva debió informar a los socios y locatarios, lo que no se publicó, desatendiendo lo dispuesto en los Estatutos. Agrega que se encuentra al día en el pago de su patente y los hechos denunciados constituyen un apremio que se encuentra fiera del marco legal. Pide que se restablezca el imperio del derecho. Informaron en su oportunidad Margarita de la Luz Jara Soto, Secretaria, doña Carmen Luque
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto denunciado corresponde a la persecución y hostigamiento realizada por los recurridos, quienes niegan el acceso de la recurrente a camiones cuando llega la mercadería que deben recibir, no respetando los horarios autorizados para descarga, conculcando en consecuencia el actuar de la recurrida, la garantía constitucional establecida en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por su parte, las recurridas impugnan la legitimidad de la recurrente para deducir el recurso de protección en nombre de la empresa recurrente y en cuanto al fondo, niegan la totalidad de los hechos en que se funda el recurso. CUARTO: Que, en relación a la legitimidad de Sara Cayuleo Saez para interponer la presente acción constitucional en representación de la empresa Importadora y Exportadora Abiel Abdias Riquelme Cayuleo E.I.R.L., cabe tener presente que el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales establece que puede ser interpuesto “por el afectado o por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial,…”, por lo que se desestimará tal alegación. QUINTO: Que, habiendo sido controvertido por las recurridas el presupuesto fáctico del arbitrio impetrado, corresponde analizar los antecedentes de prueba que permitan dar por acreditados los mismos. Al efecto, la recurrente acompañó dos fotografías en que se visualiza la parte inferior de un portón y un espacio en que se observan diversos artículos y cajas acopiadas, no siendo posible concluir de las mismas la existencia de las acciones denunciadas. SEXTO: Que, como se concluyó precedentemente, no se encuentra acreditado que los recurridos hayan efectuado acciones de hostigamiento impidiendo que la recurrente ejerza las actividades laborales que le son propias; en consecuencia, a juicio de esta Corte, no se observa la ilegalidad o arbitrariedad denunciada, lo que obliga a desestimar el presente arbitrio constitucional. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por Sara Judith Cayuleo Sáez, en represe
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Arica, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Sara Judith Cayuleo Sáez, cédula nacional de identidad N° 11.879.081-2, en representación de la Importadora y Exportadora Abiel Abdias Riquelme Cayuleo, ambas domiciliadas en esta ciudad, y deduce recurso de protección en contra de la Asociación Gremial de Comerciantes Mayoristas Agricultores del Terminal Agropecuario “ASOCAPE
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