SIN INFORMACION

ROJAS ANGULO MARIA FERNANDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de doña María Fernanda Rojas Ángulo, e interpone acción constitucional de amparo contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. Señala que la amparada, de nacionalidad venezolana, solicitó su Permanencia Definitiva durante el mes de noviembre de 2019. Que la recurrida solicitó mayores antecedentes el día 13 de agosto de 2020, los que fueron aportados dentro de plazo. Que posteriormente, recibió la Resolución Exenta de 07 de diciembre de 2021, que da cuenta que su trámite migratorio se encuentra en etapa de “Evaluación intermedia”. Indica que han transcurrido casi 3 años desde su solicitud y aún no se le concede la permanencia definitiva. Que de acuerdo al sitio web de la recurrida, el trámite presenta un 73% de avance y se encuentra en etapa de análisis resolutivo. Refiere que vive una situación de incertidumbre; que la omisión denunciada implica que no cuente con una cédula de identidad visiblemente vigente, lo que le impide desarrollar su vida de forma libre, puesto que sus posibilidades de celebrar contratos se ven perturbada. Estima que no concurre en el caso concreto caso fortuito o fuerza mayor, desde que todos sus procesos han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia. Considera perturbados o amenazados sus derechos a la libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la Republica. Hace presente que han transcurrido largamente los plazos establecidos en los artículos 24 y 27 de la Ley 19.880. Solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva de la persona amparada, en un plazo de 15 días corridos, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, con costas. Segundo: Que informando la recurrida, comparecen don Antonio Henríquez Beltrán y don Francisco Javier Alarcón Calderón, abogados, solicitando el rechazo del recurso. Consideran improcedente el recurso interpuesto ya que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión de la amparada del territorio nacional, no encontrándose la amparada perturbada o amenazada en su libertad personal y seguridad individual. Cita jurisprudencia. Refieren que actualmente, y según Resolución Exenta N°21350095, de fecha 07 de diciembre de 2021, la solicitud de marras se encuentra en etapa de análisis resolutivo. Agregan que como la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, puede acceder a un certificado que acredita tal situación, y mantiene,

Fallo

por tanto, una situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Que al tener la recurrente acceso a un certificado de permanencia definitiva en trámite, su cédula de identidad se encuentra vigente y es también un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Citan los artículos 38, 43 y 45 de la Ley 21.325 Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que el acto

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Al folio 6: téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de doña María Fernanda Rojas Ángulo, e interpone acción constitucional de amparo contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. Se

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