CURIÑIR/MUNICIPALIDAD DE CARAHUE
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Al folio N° 1, comparece don Javier Curiñir San Martín, abogado, en representación de la parte apelada en causa ingreso de esta Corte Civil-639-2022, caratulados "Pailacura con Municipalidad de Carahue", ingresada el día 29 de abril del presente año y deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de abril del año en curso, que concede apelación deducida por la contraria contra resolución de fecha 8 de abril último, que rechaza la incidencia de la demandada. Refiere que en el cuaderno de cumplimiento del fallo definitivo en autos del Tribunal de Letras de Carahue en causa Rol: C-77-2018, caratulados "Pailacura con Municipalidad de Carahue", se concedió recurso de apelación a la contraria en contra del fallo de fecha 8 de abril del presente que estima improcedente. Agrega que efectivamente dicha improcedencia de la resolución que concede la apelación indicada se sustenta sobre la base de la carencia del fundamento jurídico básico y primario de todo recurso de apelación, esto es, la relación y congruencia que necesariamente debe existir entre el fundamento de hecho y derecho existente en el fallo apelado y el análisis jurídico diferente de estos que debe contener la apelación de la resolución impugnada, tal cual lo exige el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil cuando expresa: "El recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior". En concreto sostiene que el fallo impugnado de apelación utiliza como fundamento de derecho para lo resolutivo del mismo el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se traduce en la inexistencia en el catálogo de excepciones que el mismo contempla, de la incidencia de nulidad promovida por la demandada, y por otro, del análisis del cuerpo del recurso de apelación de la contraria respecto del mismo fallo. Agrega que en la apelación en ningún momento se refiere a dicho fundamento de derecho que
Fundamentos
motivos precedentes sería improcedente la apelación. Por lo anterior, pide, acoger el recurso de hecho el mismo revocando (sic) el
Fallo
fallo definitivo en autos del Tribunal de Letras de Carahue en causa Rol: C-77-2018, caratulados "Pailacura con Municipalidad de Carahue", se concedió recurso de apelación a la contraria en contra del fallo de fecha 8 de abril del presente que estima improcedente. Agrega que efectivamente dicha improcedencia de la resolución que concede la apelación indicada se sustenta sobre la base de la carencia del fundamento jurídico básico y primario de todo recurso de apelación, esto es, la relación y congruencia que necesariamente debe existir entre el fundamento de hecho y derecho existente en el fallo apelado y el análisis jurídico diferente de estos que debe contener la apelación de la resolución impugnada, tal cual lo exige el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil cuando expresa: "El recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior". En concreto sostiene que el fallo impugnado de apelación utiliza como fundamento de derecho para lo resolutivo del mismo el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se traduce en la inexistencia en el catálogo de excepciones que el mismo contempla, de la incidencia de nulidad promovida por la demandada, y por otro, del análisis del cuerpo del recurso de apelación de la contraria respecto del mismo fallo. Agrega que en la apelación en ningún momento se refiere a dicho fundamento de derecho que utiliza el fallo para fundar su decisión
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio N° 1, comparece don Javier Curiñir San Martín, abogado, en representación de la parte apelada en causa ingreso de esta Corte Civil-639-2022, caratulados "Pailacura con Municipalidad de Carahue", ingresada el día 29 de abril del presente año y deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de abr
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