A.F.P. PROVIDA S.A. CON ARTURO ANDRES DONOSO RAMIREZ
Rol
P-1128-2019
Fecha
11 de junio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, siendo de responsabilidad del empleador comunicar a las instituciones de seguridad social los cambios que se produzcan tanto en la representación como del domicilio de la empresa, dentro de los 30 días de producidos, y en conformidad lo dispuesto en al artículo 18 de la Ley 17.322, SE RECHAZA, el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, interpuesto por el abogado Mauricio Navarro Salinas, en representación de Arturo Andrés Donoso Ramírez. RIT: P-1128-2019 RUC: 19-3-0231355-8 Proveyó el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Felipe a once de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-06-11T13:45:04-0400 Firma Firma 1
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EXTEPXXSNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Is
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