MP.C/ MARIO ALEJANDRO QUINTEROS LLANQUILEO.
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos R.I.T. N°42-2022 y R.U.C. N°2.000.987.382-2 del Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 4 de abril de 2022 se condenó al acusado Mario Alejandro Quinteros Llanquileo, cédula de identidad N°18.249.294-9, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y, a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación, perpetrado el 27 de septiembre de 2020 en la comuna de El Bosque, en la persona y perjuicio de la víctima de identidad reservada de iniciales A.G.J. Se dispuso que la pena privativa de libertad deba ser cumplida de manera efectiva. En contra de dicho fallo el abogado Alberto Enrique Lemp Sepúlveda interpuso recurso de nulidad. Mediante resolución de 25 de abril recién pasado, la sala tramitadora, declaró admisible el mencionado recurso. A la audiencia de 3 de mayo del presente año compareció en estrados, por el recurso, el abogado defensor penal antes señalado y, en contra de aquél, Fabiola Lizama, abogada asesora del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. Oído los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de la defensa se sustenta en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 11 N°9 del Código Penal. Fundamenta la causal antes indicada en haber incurrido los sentenciadores en un error que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, consistente en no reconocérsele a su representado la atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 Nº9 del Código Penal, en circunstancias que, a su juicio, a todas luces concurre. Señala, además, que se ha generado un agravio a su representado cuando el tribunal a quo lo condenó a una pena mayor a la que en derecho corresponde la cual debió ser la de cinco años y un día y no la de siete años como quedó, en definitiva, ya que al no concurrir agravantes, de habérsele reconocido la aminorante señalada, aquel exceso en la sanción no se hubiere producido. Refiere el recurrente que la circunstancia de que su cliente haya declarado durante la investigación y al inicio del juicio oral no es menor, ya que significó no solamente la renuncia a su derecho de guardar silencio, sino que, con ello, facilitó acreditar su participación culpable en los hechos atribuidos. Añade que el carácter sustancial de su declaración en la clarificación de los sucesos imputados radica en que aquélla resulta concordante con todos los elementos del tipo penal objeto del juicio, como los aspectos subjetivos del mismo. Efectivamente, -continúa- su defendido reconoció la apropiación al señalar que le arrebató el celular a la víctima; también, que el teléfono no era de su propiedad y que nunca existió la voluntad de la victima de tolerar tal apropiación. Finalmente, relató la forma en que abordó a la ofendida y confesó que portaba consigo un cuchillo. Pide que se declare la nulidad de la sentencia impugnada y, en su lugar, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo sin nueva audiencia, pero separadamente, en la cual se condene a su defendido como autor del delito de robo con intimidación, reconociéndosele la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal y, conforme a lo preceptuado en el artículo 68 del mismo cuerpo legal, se rebaje la pena impuesta a la de cinco años y un día. Segundo: Que el artículo 11 N°9 del Código Penal contempla como circunstancia atenuante de la responsabilidad penal “si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos”. Como se sabe, esta modificatoria de responsabilidad criminal constituye una innovación en el sistema penal nacional introducida por la ley N°19.806 de 31 de mayo de 2002 que sustituyó la redacción anterior, vigente desde la época de dictación del código sustantivo, cuyo texto original consignaba: “si del proceso no resulta contra el reo otro antecedente que su espontánea confesión”. La doctrina tradicional señala, al efecto, que se tuvo en cuenta para la eliminación de la primitiva disposición que no correspondía supeditar una posible rebaja de la pena del condenado a u
Fallo
fallo el abogado Alberto Enrique Lemp Sepúlveda interpuso recurso de nulidad. Mediante resolución de 25 de abril recién pasado, la sala tramitadora, declaró admisible el mencionado recurso. A la audiencia de 3 de mayo del presente año compareció en estrados, por el recurso, el abogado defensor penal antes señalado y, en contra de aquél, Fabiola Lizama, abogada asesora del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. Oído los intervinientes y considerando: Primero: Que el recurso de la defensa se sustenta en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 11 N°9 del Código Penal. Fundamenta la causal antes indicada en haber incurrido los sentenciadores en un error que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, consistente en no reconocérsele a su representado la atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 Nº9 del Código Penal, en circunstancias que, a su juicio, a todas luces concurre. Señala, además, que se ha generado un agravio a su representado cuando el tribunal a quo lo condenó a una pena mayor a la que en derecho corresponde la cual debió ser la de cinco años y un día y no la de siete años como quedó, en definitiva, ya que al no concurrir agravantes, de habérsele reconocido la aminorante señalada, aquel exceso en la sanción no se hubiere producido. Refiere el recurrente que la circunstancia de que su cliente haya declarado durante la investigación y al
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San Miguel, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos R.I.T. N°42-2022 y R.U.C. N°2.000.987.382-2 del Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 4 de abril de 2022 se condenó al acusado Mario Alejandro Quinteros Llanquileo, cédula de identidad N°18.249.294-9, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhab
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