KAREN ELIZABETH OFFERMAN MORAGA Y OTROS CONTRA XIMENA MARION ALEJANDRA FIGUEROA VALENZUELA
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que, en cuanto a la alegación de inadmisibilidad de la apelación formulada por la querellada, ella será desestimada de plano en atención a lo dispuesto en el artículo 109 letra e) del Código Procesal Penal, puesto que la víctima tiene garantizado como derecho el ser oída por el tribunal, entre otras situaciones, cuando se resuelva poner término a la causa, sin precisarse si ese término es temporal o definitivo, por lo que, en términos amplios, la decisión de cerrar la investigación adoptada por el Ministerio Público, unido a la comunicación de la decisión del persecutor de no perseverar, queda comprendida dentro de la norma ya citada. 2.- Que, en cuanto al fondo, no cumpliendo la petición de reapertura de la investigación efectuada por la querellante, con los requisitos que establece el artículo 257 del Código Procesal Penal, esto es, haber sido solicitada dentro de los diez días siguientes al cierre de la investigación y, tratarse de la reiteración de diligencias precisas de investigación oportunamente solicitadas y no realizadas, se comparte con el juez del a quo la decisión que motiva el presente recurso. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo previsto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veinte de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en la causa RIT 3146-2017, RUC 1710057649-k, que no dio lugar a la reapertura de la investigación y a la práctica de diligencias solicitadas. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-398-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo previsto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veinte de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en la causa RIT 3146-2017, RUC 1710057649-k, que no dio lugar a la reapertura de la investigación y a la práctica de diligencias solicitadas. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-398-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintitrés de mayo del dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que, en cuanto a la alegación de inadmisibilidad de la apelación formulada por la querellada, ella será desestimada de plano en atención a lo dispuesto en el artículo 109 letra e) del Código Procesal Penal, puesto que la víctima tiene garantizado como derecho el ser oída por el trib
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