METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A/ NORAMBUENA (LTE)
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución en alzada. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que conforme se advierte de la tramitación de la causa, lo cierto es que doña Jessica Norambuena Pierret fue requerida de pago en representación del ejecutado José Miguel Norambuena Pierret el 6 de octubre de 2021, en calidad de mandataria suya y, posteriormente, el 3 de febrero de 2022 compareció ella dando cuenta del pago de la suma de $3.810.000, suma mayor a aquella por la que se le practicó el requerimiento; 2°.- Que, por su parte, más allá de lo acontecido en el proceso, de modo absolutamente irracional el tribunal insistió en notificar al demandado principal, extendiendo la tramitación de la causa e incluso negándose a disponer la certificación que prevé el artículo 103 de la Ley General de Bancos, para luego disponer el remate del inmueble, situación que debió ser enmendada por este tribunal de alzada, efectuándose la certificación en comento recién el 25 de abril de 2022; 3°.- Que como se sabe, el procedimiento ejecutivo de la Ley General de Bancos posee un carácter bastante más riguroso y restrictivo de derechos del ejecutado que aquel general que prevé el Código de Procedimiento Civil, dado que le otorga un acotado plazo para pagar lo cobrado por la acreedora, lo que de no realizarse luego de practicado el requerimiento judicial, determina que el juez deba decretar de inmediato, a petición del actor, el remate del inmueble hipotecado o su entrega en prenda pretoria a la entidad acreedora y, posteriormente, concede al demandado menos posibilidades de defensa, al reducir el catálogo de excepciones que puede formular a la ejecución; 4°.- Que en este orden de ideas, mal puede la juez a quo desconocer el pago realizado por la mandataria del deudor por extemporaneidad, dado que cuando lo efectuó no existía certificación alguna, ni se había dispuesto el remate del inmueble hipotecado, toda vez que se insistía aún en requerir de pago al ejecutado, lo que de haberse verif
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinte de abril de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-2902, seguidos ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto negó lugar a tener presente el pago efectuado por la mandataria del deudor el 3 de febrero de este año; y en su lugar se declara que se lo tiene presente y que, consecuentemente, deberá la juez a quo considerarlo efectuado en la oportunidad que corresponda. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-5612-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que conforme se advierte de la tramitación de la causa, lo cierto es que doña Jessica Norambuena Pierret fue requerida de pago en representación del ejecutado José Miguel Norambuena Pierret el 6 de octubre de 2021, en calidad de mandatari
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