15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HERRERA/HERRERA (LTE)

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho ámbito de admisibilidad, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de abril de dos mil veintidós, dictada en los autos C-2158-2022, por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar, se dispone que el juez a quo no inhabilitado deberá de inmediato dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-5635-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de abril de dos mil veintidós, dictada en los autos C-2158-2022, por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar, se dispone que el juez a quo no inhabilitado deberá de inmediato dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-5635-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho ámbito de admisibilidad, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas considera

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